Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCF 000170/2011/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 170/2011/CA3 “B.M.O. c/ M. AC s/

Incumplimiento de prestación de obra social/Medicina Prepaga”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.M.O. c/ M. AC s/ Incumplimiento de prestación de obra social/Medicina Prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.M.O.B., su cónyuge, R.A. de L. y los hijos de ambos, G.A.B., G.P.B. y M.A.B. demandaron conjuntamente a M. S.A. con el siguiente múltiple objeto: a) se declare judicialmente que todas las prestaciones cubiertas por la demandada en virtud de la medida precautoria ordenada en la causa N° 8118/10 “B., Victoria Carolina c/ M. AC s/ medidas cautelares” estaban a cargo de ella (ver enumeración a fs. 7 y vta., punto 3 y fs. 8 del escrito inicial); b) se condene a la demandada al pago de $24.517,04 en concepto de reintegro por los gastos que afrontaron en su oportunidad y que estaban a cargo de la empresa en el contexto fáctico que se precisará más adelante; c) se condene al resarcimiento de los daños moral y psicológico de todos los actores –

que estimaron en $740.000- y del daño punitivo de acuerdo al “máximo legal previsto” (fs. 7/31 y rectificación de fs. 122/124vta.; la cita es de fs. 8, punto B, apartado iii). A continuación resumo los hechos que afirmaron como fundamento de su reclamo.

La hija del señor B. y de la señora de L., V.C.B. -de veintiocho años de edad al tiempo del conflicto- era afiliada a M. y padecía “neurofibromatosis tipo II; Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16185066#244533922#20190918103235161 schwannoma maligno dorsolumbar con invasión de estructuras vitales en estadio terminal”, la cual le causó la muerte el 9 de enero de 2011.

Durante la enfermedad fue atendida por la empresa y sometida a intervenciones quirúrgicas y tratamientos oncológicos, además de ser internada en el Instituto Fleni. Ya en la etapa final de sus padecimientos acordó con sus médicos pasar los tres últimos meses de vida en su ciudad natal, esto es, Bariloche, Provincia de Río Negro.

Tal decisión motivó los trámites pertinentes ante M. para que la paciente contara con la atención y los cuidados paliativos en el lugar de residencia final. La empresa rechazó el pedido y la afiliada se vio obligada a iniciar el proceso cautelar ya referido obteniendo la tutela anticipada de las prestaciones y servicios complementarios el 20 de diciembre de 2010 (v.gr. traslado en avión sanitario, terapia psicológica, etc.,). La medida fue cumplida pero el proceso no concluyó por la muerte de la paciente. En el cuadro de situación descripto, los demandantes –padres y hermanos de Victoria Carolina-

le endilgaron responsabilidad a M. por el incumplimiento de las obligaciones que le incumbía frente a la afiliada, lo que los llevó a iniciar el presente litigio con el propósito ya señalado. En el escrito introductorio de la instancia adujeron que entre las obligaciones referidas se hallaba la de “…negarle el derecho a morir donde Victoria Carolina quería, y respetar su dignidad…” (demanda, fs. 12, segundo párrafo).

Los demandantes ofrecieron prueba, invocaron la Ley de Defensa del Consumidor, hicieron reserva del caso federal y pidieron el acogimiento de su pretensión con más los intereses correspondientes y las costas del juicio.

  1. M. Asociación Civil (“M.” o “empresa”) se presentó a fs. 306/337vta., contestando la demanda.

    En primer lugar, sostuvo que no había existido vínculo contractual con ninguno de los actores y que, por ende, la Ley de Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16185066#244533922#20190918103235161 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Defensa del Consumidor era inaplicable. En segundo lugar y con respecto a la atención dispensada a la afiliada V.C.B., negó haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En tercer lugar, denunció la falta de nexo causal entre los daños reclamados y el contrato celebrado con dicha paciente. Además aportó su propia versión de lo ocurrido que reproduzco en el párrafo que sigue.

    Victoria C.B. se afilió voluntariamente a M. en el mes de agosto de 2008 mediante el Plan Bronce y, más tarde, al Plan Plata. El contrato fue suscripto por ella en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, donde residía y denunció su domicilio de acuerdo a lo previsto en la cláusula 11ª. del Reglamento General de Servicios y Contratación al que se sujetó. Detectada la enfermedad que padecía, M. cubrió todas las prestaciones médicas, inclusive, la derivación al Instituto Fleni, en la Ciudad de Buenos Aires, que goza de prestigio internacional en la materia. Los médicos que la trataron en el 2010 le dieron una expectativa de vida no mayor a tres meses. En tal coyuntura, la afiliada habría manifestado a sus familiares su intención de pasar los últimos días en Bariloche, Provincia de Río Negro. Entonces su familia se presentó en las oficinas de M. solicitando la cobertura del traslado a esa ciudad, del acondicionamiento de su residencia y de todos los servicios que requiriera el estado de salud de la paciente.

    Oportunamente M. le contestó que, de acuerdo al informe de su auditoria y los límites legales y contractuales no correspondía acceder al pedido; sin perjuicio de ello, les informó que semejante alejamiento de Victoria Carolina agravaría su condición por no contar la empresa con la infraestructura necesaria para asistirla. La respuesta motivó el proceso cautelar ya citado en el que el juez admitió la tutela provisoria ordenándole a M. la cobertura del traslado y de los restantes servicios demandados. Apelada la decisión, el recurso devino Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16185066#244533922#20190918103235161 abstracto ante el fallecimiento de Victoria Carolina. Antes del desenlace, M. había puesto toda la diligencia que exigían las circunstancias para que su afiliada contara con el vuelo sanitario y la asistencia ulterior en un lugar de residencia de difícil acceso.

    M. ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicito el rechazo de...

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