Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Octubre de 2019, expediente FBB 011396/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11396/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: Esta causa nro. FBB 11396/2017/CA1, caratulada: “B., CECILIA

ROXANA C/ SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL SUR S/ REPETICIÓN”, venido desde el Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 193 contra la

sentencia de fs. 187/192 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La sentencia hizo lugar a la acción de repetición entablada

por C.R.B. y ordenó al Servicio de Obra Social de la Universidad

Nacional del Sur (SOSUNS) a devolver a la accionante la suma de $53.640,30 con

más los intereses correspondientes a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y a

brindar cobertura del tratamiento integral postquirúrgico, incluyendo medicación,

consultas de seguimiento (médicas, psicológicas y nutricionales), las reintervenciones

quirúrgicas y toda otra prestación necesaria para la rehabilitación de su enfermedad de

obesidad.

2do.) El apoderado de SOSUNS apela a f. 193, y a fs. 195/198

vta. funda el recurso. En síntesis sus agravios son: a) que SOSUNS es una Obra Social

Universitaria y como tal no se rige por las leyes 23.660 y 23.661, sino por la ley

24.741; b) que los requisitos que establece la Resol. Nº 742/09 del MSN deben

cumplirse en forma taxativa, y en el caso de la actora, el IMC era inferior a 40kg/m2;

  1. se desconoce la jurisprudencia aplicable respecto al término “asistencia integral”; d)

que una pericia no puede desvirtuar lo que expresa una norma legal (en cuanto al

requisito del IMC); e) corresponde la aplicación de la tasa pasiva; y f) no corresponde

brindar la cobertura del tratamiento integral postquirúrgico incluyendo medicación,

consulta de seguimiento (médicas, psicológicas y nutricionales), las reintervenciones

quirúrgicas y toda prestación que fuere necesaria para la completa rehabilitación de

su enfermedad, por tratarse el presente

de un proceso de “repetición” y no de “amparo”.

3ro.) A fs. 200/205 la parte actora contesta el traslado conferido.

4to.) Haciendo un breve resumen de los hechos, Cecilia

Roxana Bermúdez interpuso acción de repetición contra el Servicio de Obra Social de

la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS) a fin de que la misma le reintegre la suma

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #30158113#246996379#20191016131132411 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11396/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2 que abonó ($51.432,10 más intereses y costas) con fecha 12/04/2017 para afrontar la

cirugía bariátrica indicada por sus médicos tratantes y, asimismo, se ordene la

cobertura del tratamiento integral postquirúrgico, incluyendo medicación, consultas

de seguimiento (medicas, psicológicas y nutricionales), reintervenciones quirúrgicas

que fueren de necesidad y toda otra prestación necesaria para la completa

rehabilitación de la enfermedad de obesidad.

5to.) De las constancias de autos surge que Cecilia Roxana

Bermúdez de 41 años de edad, se encuentra afiliada al Servicio de Obra Social

Universidad Nacional del Sur (f. 3), y al momento de someterse a la cirugía bariátrica

contaba con un IMC mayor a 35 kg/m2.

El especialista jerarquizado en cirugía Gastroenterológica, Dr.

G.A.E. –antes de que la actora se someta a cirugía– señaló en la

historia clínica que la Sra. B. mide 1,63 mts., y pesa 98 kg. (fs. 16/18), con

USO OFICIAL antecedentes de obesidad clínicamente severa de más de 5 años de evolución, con co

morbilidades, tales como: dislipemia con hipercolesterolemia, InsulinoResistencia en

tratamiento con Insulina por intolerancia a HGO, trastornos menstruales,

hipotiroidismo, Sme. de ApneaHipopnea obstructiva del sueño, con roncopatía,

esteatosis hepática, y que desde los 14 años realiza tratamientos con descenso inicial

de peso y reganancia posterior.

En síntesis, expone que su paciente cumple con los requisitos

para indicación de cirugía según la SACO, la IFSO, y la legislación Argentina según

ley 26.396, manifestando finalmente que el...

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