Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 072890/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 72890/2013 (40.458)

JUZGADO Nº 78 SALA X AUTOS: “B.C.M.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad psicofísica del 27,88%

de la t.o. derivada de un accidente “in itinere” ocurrido el 6/11/2013. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a)

de la normativa citada en primer término con las mejoras introducidas por la ley 26.773. (ver pronunciamiento a fs. 147/152).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial presentado a fs. 153/163 replicado a fs. 179/180 y de la demandada conforme recurso interpuesto a fs. 165/170 contestado a fs. 172/177.

Se agravia la parte actora porque el “a quo” omitió tomar en cuenta la impugnación a la pericia médica, en la cual se aplicó la fórmula B..

Al respecto, entiendo inatendible la queja, toda vez que en virtud de lo dispuesto en art. 8 apartado 3 de la ley 24.557 y el art. 9 de la ley 26.773 corresponde la aplicación de las disposiciones del Decreto 659/96, el cual no formula distinción, según se trate de siniestros sucesivos o en su caso de la evaluación de la incapacidad en un gran siniestro producto de un único accidente pues en ambos casos se parte del 100% de la capacidad y se comienza la evolución por la secuela de mayor magnitud continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades atendibles. Corresponde su aplicación de acuerdo a los parámetros de cómputo que constan en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el decreto antes mencionado.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24453882#182451899#20170628094617200 Despejada la cuestión, corresponde el tratamiento del único agravio esgrimido por la demandada quien se queja por la aplicación del piso descripto por el decreto 1694/09, actualizado al momento del dictado de la sentencia. En este segmento será admitido el planteo. Corresponde, para hacer valer la normativa impuesta en el Decreto 1694/009, la aplicación de la resolución 34/13 del Min. Trab. y S.. Social de la Nación, vigente al momento del accidente (6/11/2013), y no al momento de...

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