Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 039761/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 39761/2019, “B., G.H. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “B., G.H. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, y El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor G.H.B. recurrió, en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero, la resolución DE PRLA nº 92885/18 por la cual se lo condenó “al pago de una multa que asciende a una (1) vez el valor en aduana del dinero transportado, en infracción que excede el límite establecido por la normativa vigente y que asciende a la suma de $

    648.685,52 […] y el comiso de las divisas en trato que ascienden a U$$

    165.841 […] por encontrarse incurso en la infracción al régimen de equipaje prevista y reprimida por el art. 979 del Código Aduanero” (fs. 7/20vta.).

  2. El Tribunal Fiscal de la Nación declaró prescripta la acción de la Dirección General de Aduanas (DGA) para percibir la multa impuesta al actor y, en consecuencia, revocó la resolución DE PRLA nº 92885/18 en cuanto exige el pago de la suma de $648.685,52 y el comiso de U$$ 165.841 por haber transgredido el régimen de equipaje.

    A su vez, dispuso que las costas corran a cargo del Fisco Nacional (fs. 52/56vta.).

  3. Para así decidir, tuvo en cuenta que:

    i. No corresponde hacer extensiva la suspensión de la prescripción del artículo 67 del Código Penal “puesto que no se trata aquí de Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #33893483#248611623#20191113110010530 cuestiones prejudiciales que necesariamente deban ser resueltas para luego avocarse a […] perseguir el cobro de la multa”.

    ii. La cuestión prejudicial se suscitaría si “la [l]ey al mismo tiempo dispon[e] sanciones accesorias a la comprobación de un delito y al mismo tiempo consider[a] prescripta esa posibilidad en virtud de la comprobación del delito que previamente exige”.

    iii. “A. simplemente a interpretar cualquier persecución penal respecto de un mismo hecho como cuestión previa o prejudicial en caso de que no se alcance a demostrar la existencia del delito de contrabando, a los efectos de luego hacer extensiva la potencia punitiva estatal hacia otras imputaciones infraccionales, resulta a todas luces excesivo”.

    iv. “La prescripción del hecho comenzó a correr el 01/01/2011, encontrándose ya vencido el plazo de cinco años establecido en el Código Aduanero a efectos de avocarse en la persecución de [la] infracción”.

  4. El Fisco Nacional apeló (fs. 57) y expresó agravios (fs.

    60/62) que fueron replicados (fs. 66/68vta.).

    Señaló que:

    i. “El resultado infructuoso, en términos de condena penal, derivado de la actividad de organismos estatal[e]s ajenos al Servicio Aduanero traiga como consecuencia directa [que] se lo prive de aplicar y percibir multa y tributos legítimamente impuestos [perjudica] el erario público y [favorece] el enriquecimiento del infactor”.

    ii. “En el ámbito del delito de contrabando [la] competencia [de la aduana] se limita a la simple aplicación de las penas accesorias”.

    iii. “No puede […] cargarse sobre las espaldas del Fisco Nacional la demora […] que ocasionó la tramitación de la causa ante el Fuero Penal Económico, como así tampoco puede obligárselo a soportar las consecuencias de idas y vueltas entre el Banco Central de la República Argentina y el propio Poder Judicial”.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #33893483#248611623#20191113110010530 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 39761/2019, “B., G.H. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”.

    iv. “La sentencia apelada […] resulta palmariamente arbitraria pues consiente […] la impunidad del infractor”.

    v. “La tramitación de la causa judicial impide...

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