Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 092613/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

BERMAN, N.F. Y OTRO C/ CORREA ROLDÁN,

ELDER DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

, (Expte. n° 92613/2017)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Sra.

Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

BERMAN, NICOLÁS FEDERICO Y OTRO C/ CORREA ROLDÁN, ELDER

DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

,

(Expte. n° 92613/2017), respecto de la sentencia agregada a f. d. 484, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. ROBERTO

PARRILLI-

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I. Antecedentes La sentencia del 08/09/2021, agregada a f. d. 484, hizo lugar a la demanda interpuesta por N.F.B. y A.C., y condenó a E.D.C.R. y a la citada en garantía Seguros Sura S.A.

a pagar a cada uno de los nombrados actores una suma de dinero, más los intereses y costas del proceso, por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/04/17. Adicionalmente, determinó: i) hacer lugar al planteo de inoponibilidad de la franquicia deducida por la actora, con costas por su orden, y ii) declarar inaplicable al caso el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “CCyCN”), con costas por su orden.

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

31077055#337419940#20221125085147999

Contra el citado pronunciamiento expresó agravios únicamente la parte actora, mediante presentación del 07/04/22, que fue replicada mediante presentación del 10/05/22. El recurso de apelación interpuesto por los condenados fue declarado desierto, en los términos de los artículos 259 y 266 del código de rito, el 04/08/2022.

II. Los agravios No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyó a la parte demandada.

El apoderado de la parte actora cuestiona: las sumas determinadas en favor de ambos actores por incapacidad sobreviniente y daño moral; la cifra reconocida en beneficio de la coactora C. en concepto de tratamiento psicológico; y lo decidido en punto a los intereses.

Cabe agregar que el Sr. Fiscal General Javier

I. Lorenzutti, emitió

un dictamen el 16/06/22, en el que aclara que “no subsiste en esta instancia materia que amerite la intervención del Ministerio Público en esta oportunidad”.

III. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno señalar que, luego de estudiar todas y cada una de las argumentaciones de las partes y las pruebas producidas, en mi voto destacaré sólo aquellas que sean conducentes,

apropiadas y posean relevancia para resolver el caso (cfr. C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 280:3201; 144:611, entre otros;

art. 386, última parte, del C.P.C.C.N).

IV. R. indemnizatorios a) Incapacidad sobreviniente La Sra. Jueza de primera instancia, luego de evaluar la faz física y psíquica de cada uno de los demandantes, fijó: i) una suma indemnizatoria de Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

31077055#337419940#20221125085147999

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

$218.000 para N.F.B., en concepto de incapacidad física sobreviniente, dejando aclarado que “en el caso del accionante no se concede resarcimiento alguno en concepto de incapacidad psíquica, pues no ha sido probado en autos que aquél presente secuela permanente de esta índole vinculada con el hecho dañoso”; y ii) una cifra indemnizatoria de $350.000 para A.C., en carácter de incapacidad psicofísica sobreviniente.

El apoderado de los accionantes solicita el incremento de dichas cifras; pues, a su entender, las referidas sumas indemnizatorias resultan insuficientes, a la luz de las particulares circunstancias de los demandantes, del principio de reparación plena que consagra el art. 1740 del CCyCN y de la realidad económica de nuestro país, para reparar el daño en examen. En apoyo de su postura, practica una serie de cálculos, basándose en las pautas del art.

1746 del CCyCN y en las de la Ley de Riesgos de Trabajo, que arrojan resultados superiores a los determinados por el Sr. Juez de primera instancia.

Sentado lo anterior, entiendo menester apuntar, de manera preliminar y como lo hiciera ya la sentenciante de grado, que si bien el art. 1746

del Código Civil y Comercial de la Nación -vigente desde agosto de 2015, en adelante el “CCyCN”- prevé la utilización de fórmulas matemáticas como parámetro orientativo de la cuantía de la indemnización a determinar por incapacidad sobreviniente, se mantiene en plena vigencia la jurisprudencia que indica que el resarcimiento debe ajustarse al prudente arbitrio judicial. De modo que, para determinar una cifra ajustada a Derecho, la magistratura debe ponderar,

al mismo tiempo, las condiciones particulares de las víctimas y las particulares implicancias de cada caso; desde luego con sujeción a las reglas de la sana crítica,

sustentadas en patrones jurídicos y máximas de experiencia (ver esta Sala, in re “De Falco, H.C. y De Falco, C.c.M.M.S. y otro s/Daños y perjuicios”, del 12/02/2016, AR/JUR/4387/2016,

entre muchos otros).

Desde esa óptica, corresponde pues analizar seguidamente qué surge de la compulsa del expediente sobre el asunto debatido.

De la causa penal labrada con motivo del hecho que nos ocupa y prueba informativa con la que se cuenta se desprende que, el día del evento de Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

31077055#337419940#20221125085147999

marras, ambos actores precisaron de asistencia médica. B. fue atendido en la guardia traumatológica de la Clínica Bazterrica, por presentar “traumatismo en muñecas/rodillas/cervical, indicándose anti-inflamatorios no...

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