Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 015017/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15017/2013

(Juzg. N° 14)

AUTOS: “BERLIN LUIS ALBERTO C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora mediante el escrito del 16 de marzo 2020, cuya réplica luce en la presentación del 21 de agosto 2020.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (presentación del 26 de febrero 2020).

La Sra. Jueza a quo rechazó la demanda entablada por L.A.B. contra Superintendencia de Riesgos del Trabajo al considerar que la decisión del actor de considerarse despedido no se ajustó a derecho. Sostuvo al respecto que -en el caso- no han quedado justificadas las ausencias del actor desde el 6 al 26 de septiembre 2012, por lo que -a su entender-

resultaban improcedentes los rubros reclamados a tal efecto.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Contra esta decisión se agravia la parte actora quien cuestiona –en lo que interesa y en síntesis- la decisión de la Sra. Jueza, en tanto sostiene que no ha valorado debidamente la prueba documental, en especial, los certificados médicos, los que justificarían –a su criterio- las ausencias injustificadas que le fueron atribuidas; por lo que solicita se considere justificada la decisión de considerarse despedido y en consecuencia se haga lugar a los rubros indemnizatorios.

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. Me explico: del intercambio telegráfico -cuyos términos no fueron cuestionados- se advierte que el demandado el 25 de septiembre 2012 intimó al actor para que justifique sus inasistencias desde el 5 de septiembre y para que se reintegre al trabajo, bajo apercibimiento de considerar su conducta como abandono de trabajo.

El actor por su parte, contestó dicha misiva manifestando que se encontraba de licencia por enfermedad, de la cual tenía conocimiento el servicio médico, quien -en definitiva- y conforme las constancias de la causa, le había recomendado el 4

de septiembre continuar con reposo laboral. Dicha situación fue desconocida por el demandado quien sostuvo en posteriores misivas que el Servicio Médico le había indicado el reintegro a sus tareas desde el 1 de septiembre 2012.

En este contexto, cabe señalar que de la documental adjuntada a fs.59 surge que con fecha 4 de septiembre 2012

  1. concurrió al Servicio de Medicina Laboral de la demandada y si bien surge en forma equivoca surge que el alta médica era el 1º de septiembre 2012, lo cierto es que se inscribió entre paréntesis -(continua en reposo laboral)-,

habiendo sido firmado dicho certificado por la Dra. Cynthia V.

Dahse. A ello cabe agregar que el testigo I. quien se desempeñaba como encargado de recursos humanos de la demandada reconoció a fs.99 el certificado en cuestión, como así también que la Dra. D. pertenecía al servicio médico de la demandada.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

En este contexto...

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