Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita308/21
Número de CUIJ21 - 513453 - 3

T. 306 PS. 145/151

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de O.O.B. y D.R.L., contra el acuerdo 576 del 24 de octubre de 2019, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "BERLARI, O.O.Y.L., D.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BERLARI, O.O.Y.L., D.R. S/ ASOCIACION ILICITA, ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA'- (CUIJ 21-06242626-5)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00513453-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 576 del 24 de octubre de 2019, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial dispuso -en cuanto interesa- confirmar las condenas dictadas a: D.R.L., como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por ser en poblado y en banda -dos hechos en concurso ideal- y asociación ilícita (CUIJ 21-06242626-5); robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por ser cometido en poblado y en banda (CUIJ 21-06289936-8); y robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por ser en poblado y en banda (CUIJ 21-06325712-2); todos en concurso real. Y a O.O.B., como coautor de los delitos de asociación ilícita (CUIJ 21-06242626-5); robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por ser en poblado y en banda (CUIJ 21-06289936-8); y robo calificado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por ser en poblado y en banda (CUIJ 21-06325712-2); todos en concurso real. En tal oportunidad -acogiendo parcialmente los agravios de la Defensa- fijó las penas de los nombrados en diecisiete y trece años de prisión, respectivamente (fs. 276/342).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa de los nombrados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 345/556v.).

    Invoca, como causales de procedencia de la vía intentada: la prevista en los artículos 1, inciso 2 de la ley 7055, entendiendo que lo decidido contraría los principios de culpabilidad e inocencia; y 3, al considerar que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con afectación al derecho a la jurisdicción.

    Alude, como cuestiones federales, a: el alcance de las garantías de razonabilidad de los actos de gobierno; la inviolabilidad de la defensa en juicio; el debido proceso; el modelo acusatorio; el estado de inocencia; el "in dubio pro reo" y la prohibición de declarar contra sí mismo (fs. 347/v.).

    Luego, repasa antecedentes de la causa, con transcripción de los decisorios dictados en primera y segunda instancia, y de los agravios formalizados ante la Alzada (fs. 349/538v.).

    Finalmente, desarrolla sus alegaciones recursivas (fs. 538/556v.).

    Las que principia por la declaración de M.Á.V., ya condenado al momento del juicio, realizada en la modalidad de videoconferencia y sin recepción de juramento; aunque haciéndole conocer el contenido de los artículos 243 del Código Penal y 218 del Código Procesal Civil y Comercial. Alegando que no se permitió la presencia de una de las defensoras junto al nombrado al momento de la deposición. Y que se vio, en consecuencia, coartada la posibilidad de controlar la prueba, con afectación al derecho de defensa en juicio y formas sustanciales del proceso; pretendiendo por ello su invalidación (fs. 538v./542).

    Por otro lado, endereza sus...

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