Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 027447/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

27447/2022

BERKMA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

168377U Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 5 de septiembre de 2022, agregada a fs. 329, el juez de la anterior instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia,

    suspendió cautelarmente, con relación a la parte actora BERKMA S.A. (CUIT

    30-69076264-8), los efectos de la Resolución MP Nro 523-E/2017, de la Res.

    SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC 4185-E/2018; y ordenó “al organismo que deje sin efecto la baja dispuesta y se rehabilite el trámite de importación de las mercaderías comprendida en la declaración SIMI objetos de autos y proceda a continuar el trámite de importación que fuera motivo de la presentación administrativa SIMI : 22001SIMI168377U, 22001SIMI137473N y 22001SIMI185540L”.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional y el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpusieron sendos recursos de apelación.

    A fs. 335/340 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 342/353. Por su parte, el Estado Nacional presentó su memorial a fs. 355/372; el que fue replicado a fs. 374/382.

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal nro. 50368/22 caratulada “Berkma SA c/ En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y Otro s/ Proceso De Conocimiento” (fs. 206), resulta que por medio de la resolución del 31 de octubre de 2022, el juez de la anterior instancia declaró abstracto el tratamiento de la causa (fs. 664).

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo,

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN). ASI

    VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso,

    corresponde señalar que los agravios expuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts.

    265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido,

    cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa-

    SIMI 229500F y otro s/inc apelación” y nro. 20233/2021/1 en autos “incidente nº

    1 - actor: Motohelmet SA demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 459443z y otro s/

    inc apelación”, pronunciamientos del 11/10/22, entre otras.

    En efecto, el Ministerio de Producción se agravia por considerar que, al decretar la medida cautelar apelada, el magistrado no tuvo en cuenta que el interesado, durante el trámite tendiente a obtener la Licencia No Automática solicitada, no había dado cumplimiento a los...

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