Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 078726/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78726/2018. B. INTERNATIONAL ASEGURADORA DE

RIESGTOS DEL TRABAJO SA c/ PROP DOM KSO 567

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Juz. 29 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-MMD

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver a apelación interpuesta en subsidio contra el auto de fs. 12,

    3er párrafo, que desestima el pedido de la actora de librar oficio a la Comisaria n° 3 esta Ciudad a fin de que remita las actuaciones labradas con motivo del accidente ocurrido el 26 de noviembre de 2015 en la intersección de las calles C.P. y Av. R.S.P. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de recabar la mayor cantidad de datos acerca del hecho motivo de autos e individualizar a los responsables del mismo.

  2. Dentro del género de diligencias preliminares se encuentran las dos especies constituidas por las medidas preparatorias ordenatorias y las medidas conservatorias de prueba generalmente denominadas prueba anticipada. Se trata de dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda, pero difieren en cuanto a su objeto (conf. Colombo-Kiper,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    ,

    t.I, p.521; CNCiv., S.C., in re “Stonehdge S.A. C/

    Consorcio Popietarios República de la India 3169/73

    s/ art.250 CPC”, del 21-5-13).

    Las diligencias preparatorias, en términos generales, son las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 18/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    que faciliten los procedimientos ulteriores.

    Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal,

    para fundar adecuadamente una eventual acción y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.VI, p.11, nº705; CNCiv., S.C.,

    in re R.472.465, in re “A., J.c.C., D.

    s/ diligencias...

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