Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 078726/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
78726/2018. B. INTERNATIONAL ASEGURADORA DE
RIESGTOS DEL TRABAJO SA c/ PROP DOM KSO 567
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Juz. 29 A.B.
Buenos Aires, de diciembre de 2018.-MMD
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Para resolver a apelación interpuesta en subsidio contra el auto de fs. 12,
3er párrafo, que desestima el pedido de la actora de librar oficio a la Comisaria n° 3 esta Ciudad a fin de que remita las actuaciones labradas con motivo del accidente ocurrido el 26 de noviembre de 2015 en la intersección de las calles C.P. y Av. R.S.P. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de recabar la mayor cantidad de datos acerca del hecho motivo de autos e individualizar a los responsables del mismo.
-
Dentro del género de diligencias preliminares se encuentran las dos especies constituidas por las medidas preparatorias ordenatorias y las medidas conservatorias de prueba generalmente denominadas prueba anticipada. Se trata de dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda, pero difieren en cuanto a su objeto (conf. Colombo-Kiper,
,
t.I, p.521; CNCiv., S.C., in re “Stonehdge S.A. C/
Consorcio Popietarios República de la India 3169/73
s/ art.250 CPC”, del 21-5-13).
Las diligencias preparatorias, en términos generales, son las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas Fecha de firma: 27/12/2018
Alta en sistema: 18/02/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
que faciliten los procedimientos ulteriores.
Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal,
para fundar adecuadamente una eventual acción y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.VI, p.11, nº705; CNCiv., S.C.,
in re R.472.465, in re “A., J.c.C., D.
s/ diligencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba