Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Septiembre de 2017, expediente CIV 031621/2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31621/2017 BERKLEY INTERNACIONAL ASEG. DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CHERNITSKY, CAROLINA Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.20 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la entidad actora a fs. 13/14, contra la providencia de fs.10/11.

La ART actora apeló en subsidio la resolución de fs.11/14, mediante la cual se desestimó el pedido de remisión de las actuaciones labradas por la Policía Metropolitana o en su caso copias certificadas de las mismas y/o se informe a qué juzgado fue remitida la causa labrada a raíz del hecho denunciado en la demanda. El requerimiento se efectuó en los términos del art.323 del Código Procesal.

Sostuvo que la información que resulte del expediente referido es necesaria a los efectos de poder identificar inequívocamente a los legitimados pasivos para ampliar la presente acción.

El “a-quo” desestimó la medida requerida por el carácter restrictivo con que debe interpretarse las medidas contempladas en la normativa citada y por considerar que no se configuran los presupuestos de procedencia, por entender que no resulta imprescindible la intervención del Juez, para obtener los datos referidos.

Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29929529#186395405#20170830122544971

II.- Las medidas preparatorias del proceso de conocimiento, tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Tienden, esencialmente, a la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual pretensión en juicio. Las mismas no podrían obtenerse sin intervención de los jueces y posibilitan que el proceso quede desde el comienzo constituido regularmente (cfr. esta S. R.199576 y expte. 10.243/2016).

En otras palabras, a través de dichas medidas se persigue, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es...

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