Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2023, expediente FRO 000592/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

592/2021 “B.N. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ COBRO DE

HONORARIOS” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 29 de julio de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. N.B. en la suma pesos veintisiete mil tres ($27.003), equivalentes a 3 UMA.

La demandada apeló la resolución por considerar altos los honorarios regulados (01/08/2022).

Por su parte la letrada se agravió porque la resolución considera como única pauta a los fines regulatorios la cuantía económica del proceso, sin atender a los montos mínimos legales ni a las demás pautas del art. 16 a las que refiere. Citó jurisprudencia vinculada a la doctrina de la arbitrariedad aplicable a las regulaciones de honorarios y señaló que la judicatura debe tender a una interpretación dinámica y progresista de las leyes. Analizó también los estándares mínimos legales y pidió que se revoque la resolución de honorarios, elevándolos a 9 UMA. Asimismo, al contestar el traslado pidió que se rechacen los agravios de la demandada remitiéndose a las consideraciones efectuadas por su parte al apelar la regulación. Destacó el carácter de orden público de la ley arancelaria y y solicitó que se eleven los honorarios regulados a su parte (02/08/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practicó la regulación apelada se inició durante la vigencia de la ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

La Dra. N.B. promovió el presente juicio de ejecución de Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

sus honorarios por la suma de pesos ciento noventa y un mil ciento setenta y siete con noventa y cinco centavos ($191.177,95) contra la Prefectura Naval Argentina,

por cobro de los honorarios regulados en forma conjunta con el Dr. V.A.P. en 44.09 UMA, en autos: “OVIEDO, D. y otros c/ PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA s/ SUPLIEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”,...

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