Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FRO 000631/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A”

–integrada- el expediente FRO 631/2021 caratulado: “BERIZZO,

N. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Ejecución de Honorarios” (originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. N.B. y por la parte demandada contra la resolución del 7 de setiembre de 2021. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló los honorarios de la profesional antes mencionada en la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho ($4.978)

equivalente a un (1) UMA. Se agraviaron por entender que la regulación fue escasa y elevada, respectivamente.

Se concedieron los recursos, se corrieron los traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por la Dra. N.B.,

    en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de UMA

    estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($16.068,10) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6 UMA) que a la fecha de su regulación ascienden a pesos treinta y seis mil novecientos sesenta ($36.960).

    Cabe señalar que según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por la actora y ordenado por la juez de grado es un proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 499 y siguientes del CPCCN.

    En este sentido hemos de colegir que,

    conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad Fecha de firma: 24/06/2022

    de la ley, coherente con todo el ordenamiento Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3,

    ambos del cuerpo legal citado.

  2. - También debemos rechazar el agravio de la actora apelante en el punto 4 de su escrito recursivo,

    en donde destaca sintéticamente que debe tenderse siempre a una interpretación dinámica y progresista de las...

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