Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 000068/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68/2021

(Juzg. N° 58)

AUTOS: “BERISSO MARTINEZ, IVAN NELSON C/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 9 de mayo de 2022, interpusieran la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales presentados los días 17 de mayo de 2022 y 10 de mayo de 2022,

respectivamente. Corrido el traslado pertinente, contesta la parte actora.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico interviniente en autos. A

su turno, la representación letrada de la parte actora apela los suyos por considerarlos exiguos.

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por razones de método, trataré conjuntamente las quejas interpuestas por ambas partes contra el Ingreso Base Mensual determinado en origen.

Cuestiona la parte actora que no se haya efectuado el cálculo de la reparación correspondiente de acuerdo con lo previsto en el art. 11 de la ley 27.348, en lo que hace al IBM.

Sin embargo, considero que no le asiste razón. La Magistrada de grado señaló que para establecer el importe de prestaciones dinerarias consideró “… el ingreso mensual base que surge del informe de remuneraciones extraído de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar ) en virtud del Convenio de Cooperación oportunamente suscripto por la Excma. Cámara de Apelaciones con dicho organismo y a la que tienen acceso las partes, y su actualización mes a mes mediante el índice RIPTE (https://cnat.pjn.gov.ar/calculo-

ibm-ley-n-27348/), todo ello de conformidad con las pautas fijadas por el artículo 12, inc. 1°, ley 24.557, según las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la ley 27.348, lo que arroja un IBM de $ 65.789,91…-.”

De lo observado en el informe de la AFIP y de los índices de variación de RIPTE para el periodo correspondiente, puede concluirse que la actualización de los salarios efectuada por la Jueza de grado resultó

correcta, pues tomó en consideración la variación y actualizó los salarios mes a mes, como prescribe el citado artículo.

En consecuencia, corresponde desestimar el agravio esgrimido por la actora y confirmar la sentencia en el punto.

Por otra parte, las manifestaciones efectuadas por la demandada sobre el valor del ingreso mensual adoptado a los fines del cálculo de la reparación reclamada y objeto de condena tampoco tendrán favorable acogida, ya que considero Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

que el agravio sobre el punto no cumple con las exigencias que propone el art. 116 de la LO.

En efecto, se observa que los argumentos de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la aplicación de la formula dispuesta en el art. 12 de la ley 24.557 previo a la reforma que efectuó a su texto el art.

11 de la ley 27.348, ya que sostiene que “2) El valor...

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