Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2021, expediente CCF 005035/2016/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5035/2016 “B., N. S. c/ OMINT S.A. de Servicios s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 619/623vta. -concedido a fs. 624- contra la resolución de fs.

613/615 del 29 de abril de 2021, que diera lugar a la contestación de fs.

625/626vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. N.S.B. -de 74 años actualmente-

    inició una acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios (OMINT) a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones de acompañante terapéutico especializado, acompañamiento no profesional y tratamiento de rehabilitación en la institución que la atiende, según las indicaciones de su médico tratante (fs. 12/19vta.).

    En esa oportunidad, acompañó distintos informes médicos de donde surgía que padecía de un Trastorno Depresivo Mayor Unipolar Recurrente y que era asistida en el Centro de Estudios de la Memoria y la Conducta del Instituto de Neurología Cognitiva “INECO”, ajeno a OMINT,

    desde hacía seis años (fs. 2/4, 23 y 28/29). Adjuntó, también, el certificado de discapacidad expedido por la Autoridad Sanitaria (fs. 21).

    A fs. 67/68, previa intimación a la demandada, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando la cobertura de las siguientes prestaciones: a) acompañante terapéutico especializado -3 veces por semana, 4 horas al día, posteriormente ampliado a 25 horas semanales (fs. 274)-, b) acompañamiento no profesional -24 horas por día y c) por último, el tratamiento de rehabilitación que viene realizando en INECO, conforme indicación de fs. 28/29 y mientras persista la prescripción del médico tratante.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Esta S. modificó la medida en el sentido de que la cobertura sería del 100% con prestadores propios y según valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en caso de optarse por un prestador ajeno a la cartilla (fs. 186/188).

  2. En la resolución que viene apelada, dictada el 29 de abril de 2021 (fs. 613/615), la Sra. Jueza de Primera Instancia resolvió distintos planteos relativos al cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos.

    Así, por un lado, se expidió respecto de la cobertura del tratamiento de rehabilitación en INECO en el sentido de que la actora no debía presentar órdenes actualizadas, como pretendía la demandada, ya que la prestación había sido reconocida cautelarmente conforme la indicación médica presentada en su oportunidad y mientras ella persistiera.

    Además, rechazó el pedido de la demandada de encuadrar esta prestación dentro de los valores de sesiones individuales, en lugar de tomar el módulo de “rehabilitación” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Como consecuencia de ello, intimó a la accionada a fin de que reintegre a la actora la suma de $47.800, bajo apercibimiento de ejecución (ver cons. III, fs. 614/614vta.).

    Por otro lado, dispuso que la cobertura de acompañante terapéutico -25 horas semanales-, cuyo incumplimiento había sido denunciado, debía ser encuadrada -para el caso de un prestador ajeno a la cartilla- dentro del módulo 2.3.1 “prestaciones de apoyo” de la Resolución 428/99 y sus modificatorias, dado que en la Alzada se había omitido determinar este punto, y ordenó a la actora readecuar su pretensión de reintegro a los valores del módulo fijado (cons. IV, fs. 614vta./615).

    Las costas de la incidencia las distribuyó por su orden “atento a las dificultades interpretativas de la cuestión planteada y al modo en que se resuelve” (fs. 615).

  3. Contra esa decisión, OMINT interpuso una aclaratoria, un recurso de revocatoria y planteó la apelación en subsidio (fs. 619/623vta.).

    Fecha de firma: 21/09/2021

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