Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 1995, expediente Ac 55711

PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.711, "B., J.M.A. contra C., J.C.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a la demanda promovida, condenando al demandado a la restitución de los bienes objeto de la reivindicación intentada y desestimó la reconvención que por disolución y liquidación de sociedad de hecho formulara el accionado.

La Cámara Primera de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por el apoderado del demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámaraa quorechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia.

    Efectuó para ello una prolija exposición acerca de la prueba confesional, testimonial y documental rendida en autos, tanto para admitir los puntos de la demanda (v. fs. 717/718) como para rechazar la reconvención deducida. Con respecto a esta última concluyó en que "... la actividad detectada aparece escasa, irrelevante, y en el punto cobra especial significado la opaca gestión probatoria -e incluso la mezquindad de las explicaciones al brindar los hechos que efectuó el reconviniente, porque él tenía a su alcance el conocimiento cabal del movimiento del negocio y de haber sido éste mayor al que surge de autos pudo y debió traerse por las vías procesales indicadas (Código Procesal, arts. 330 apartado 4to. y 375)" (fs. 718 vta.).

    Señaló luego ela quola circunstancia de que C. figurara como empleado de la actora, que unida a las contradictorias contingencias que expusiera el demandado a lo largo del juicio para afirmar la existencia de la sociedad de hecho que pretendía demostrar, llevaron a desestimar tal posición.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone el apoderado del demandado recurso extraordinario de...

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