Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Enero de 2023, expediente FLP 000131/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 18 de enero de 2023.-

Y VISTO: Este expediente n° 131/2023, caratulado:

BERGONZI, A.S. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

,

procedente del Juzgado Federal n°4 de La Plata, Secretaría n°11

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que denegó el pedido de habilitación de feria.

  2. Las presentes actuaciones se originaron con el objeto de solicitar a la demandada la cobertura total del tratamiento de fertilización de alta complejidad con óvulos propios y semen de banco, criopreservación y mantenimiento de embriones remanentes sin límite temporal y sus posteriores transferencias hasta la consecución del embarazo, con más el estudio genético preimplantacional PTGA, con el alcance establecido por el médico tratante de la accionante.

    Señala que por indicación médica del doctor J.M.C. en la clínica I.P., solicitó

    autorización a la obra social bajo el número de trámite 29282529, la cual fue contestada el 7 de diciembre de 2022

    de manera negativa a raíz de la edad actual de la accionante (44 años), presentando un nuevo reclamo frente a tal negativa registrado bajo el número 29489966, que fue contestado -en el mismo sentido- el día 27 de diciembre de 2022; lo que motivó la promoción del presente amparo.

  3. Sentado lo expuesto, encontrándose comprometidos los derechos constitucionales y convencionales a la salud sexual y reproductiva, así como a Fecha de firma: 18/01/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.M.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    la vida familiar, resulta razonable concluir que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos para la habilitación de la feria judicial (conf. art. 153 del CPCCN

    y arts. 4 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones.

    Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por DEO al juzgado de origen.-

    C.Á.K.M.Y.

    JUEZ TRIBUNAL DE FERIA JUEZA TRIBUNAL DE FERIA

    E.S.F.

    SECRETARIO TRIBUNAL DE FERIA

    Fecha de firma: 18/01/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.M.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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