Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 008882/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 8882/2020 caratulado “BERGONZI, A.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 11 de diciembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, mandó llevar adelante la presente ejecución,

    impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado, en fecha 15 de diciembre de 2020

    se corrió el respectivo traslado, el que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió por considerar que la sentencia acata la pericia limitándose únicamente a señalar la condición de técnicos del perito,

    salvando así su omisión de análisis sobre los argumentos que su parte desarrolló oportunamente.

    Se quejó de que la planilla realizada por el perito arroja un “supuesto remanente” mayor al peticionado por la actora al iniciar demandada, lo que asegura le genera un perjuicio económico.

    Asimismo, denunció que la ley 27.541

    declaró la emergencia en materia previsional y atento que en el artículo 55 estableció la suspensión de las movilidades Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    vigentes por un plazo de 180 días, solicitó se suspenda el proceso.

    Se agravió de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de las profesionales de la parte actora y del perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. F.L.B. dijo:

  5. - Ingresando al análisis del agravio respectivo a que la sentencia acata la pericia limitándose únicamente a señalar la condición de “técnicos”, sin analizar sus argumentos esgrimidos por su parte, cabe señalar que,

    contrariamente a lo...

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