Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2023, expediente FLP 026443/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26443/2019/CA1

caratulado “BERGIA GUZZI, G.J. C/ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA S/ DESPIDO”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

ANTECEDENTES

Que las presentes actuaciones iniciaron con la demanda interpuesta por G.J.B.G.,

abogado, contra el Banco de la Nación Argentina (BNA)

por despido incausado, en virtud a lo normado por el CCT 18/75, las leyes 20744 (Ley de Contrato de Trabajo, LCT), 25323, 23592 (actos discriminatorios) y concordantes; solicitando se decrete la nulidad e inconstitucionalidad de las actuaciones administrativas “S” N° 4220/16, por entender que ese sumario carece de fundamento fáctico y jurídico.

En ese sentido, reclamó la suma de $5.941.388,28

(PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 28/100), o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses correspondientes, costos y costas del proceso.

En su relato de los hechos, indicó que con fecha 16 de mayo de 2001 ingresó a trabajar en relación de dependencia en el BNA, iniciando su carrera en sucursal Balvanera, haciéndolo luego en distintas sucursales de la zona Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando sus labores en sectores operativos y comerciales.

En el año 2006, fue trasladado a efectos de cubrir la vacante generada en la Representación legal del BNA

con asiento en la ciudad de Junín, y a partir de allí,

afirma que empezó a sufrir una pública y notoria Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

persecución laboral por parte del abogado titular de dicha oficina quien quería ubicar en el puesto para el cual fue designado, a un abogado externo, lo cual finalmente consiguió.

Indicó que comenzó a desempeñarse en la sucursal de Junín, haciéndolo como auxiliar, ya que, pese a que solicitó su ascenso escalafonario por la Gerencia de la sucursal C.P. a la Gerencia Zonal Congreso previo a su traslado, no se concretó, dado que su selección en el concurso implicaba un ascenso aún mayor al pedido, por lo que tuvo que arrancar “de cero” como auxiliar y en una sucursal del interior del país.

Agregó que, no obstante lo anterior y los continuos embates contra su carrera bancaria, logró

con base en su esfuerzo, dedicación y trabajo, ir progresando y ser postulado por sus superiores jerárquicos a distintos y sucesivos ascensos, hasta que fue designado jefe de área, desempeñándose en el puesto de Apoyo Administrativo de la sucursal Junín,

puesto en el cual trabajó hasta que fue ilegítimamente separado.

Resaltó que, durante 18 años de servicio en el banco demandado, brindó su mayor esfuerzo, actuando con eficiencia, profesionalismo, responsabilidad y la mayor de las deferencias. No se observó ni cuestionó

de manera alguna su actuación durante ese lapso,

careciendo de antecedentes desfavorables ni sanciones.

Sostuvo que sufrió de “mobbing” por parte del abogado titular de la Representación legal de Junín,

desde que arribó a dicha ciudad, siendo destinatario de diversas maniobras tendientes a su desvinculación del Banco.

Al respecto, destacó que en el año 2015 el Sr.

  1. junto a R.T. y J.B.,

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

presentaron una denuncia en su contra a efectos del inicio de un sumario (expediente “S” 4128/15),

aludiendo cuestiones que califica de “disparatadas”,

el cual finalizó sin sanción.

Finalmente, manifestó que por la intervención de esos funcionarios se inició el sumario “S” 4220/16,

que derivó en su despido, el cual entiende que carece de todo sustento, sin que surja un hecho que signifique infracción alguna.

Por esas razones, solicitó que se declare nulo por arbitrario y discriminatorio el despido efectuado en su contra.

  1. La sentencia de primera instancia decidió, en lo que aquí interesa resaltar: 1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada y, en consecuencia, condenar al Banco de la Nación Argentina a abonar a G.J.B.G. las indemnizaciones por despido sin causa y sustitutiva del preaviso; con más los intereses desde la fecha de despido y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa promedio mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, plenario in re “G.,

    Ricarda c. Entel s/Indemnización por despido”,

    sentencia del 30/08/01; arts. 163, ss y cc del CPCCN);

    1. ) Rechazar el resto de los rubros demandados,

    conforme las consideraciones ut supra realizadas; 3º)

    Imponer las costas del proceso a la demandada que resulta vencida (arts. 68 y cc del CPCCN, por rem.

    art. 155 ley 18345, t.o.) y 4°) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se cuente con liquidación aprobada que sirva de base regulatoria (arts. 10, 15, 16, 19, 20,

    21, 22, 24, 43, 59, y cc de la ley 27423).

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Para así decidir, en primer lugar destacó que no existía controversia respecto de la existencia de la relación laboral entre actor y demandado,

    encontrándose reconocida.

    Luego de ello, planteó que restaba determinar si al sustanciar el sumario efectuado por la demandada se violó el derecho de defensa en juicio del trabajador y, en su caso, si existieron causales que justificaran la extinción del vínculo laboral.

    Respecto a lo alegado por el actor en relación con que la demandada omitió expresar la causal de despido que diera origen a la disolución del contrato, tuvo en cuenta –entre otras cuestiones- que mediante acta notarial N° 133 le fue notificado el despido al actor.

    Y que en dicha comunicación, se aludió que “como es de su conocimiento, el fuero sindical que lo amparaba ha concluido por su vencimiento temporal, el 31/12/2018 …circunstancia a su vez confirmada por la sentencia judicial dictada el 11/03/2019 declarando abstracta la cuestión objeto de la litis en al causa “BNA c/ B.G., G. s/ Exclusión de Tutela Sindical” y seguidamente “… a partir de la fecha de notificación de la presente se hace efectivo el despido con justa causa conforme lo resolviera el H.

    Directorio del Banco de la Nación Argentina mediante Resolución (Despacho n 55) de hecha 7/07/2017,

    transcribiendo en su parte resolutiva que se hará

    efectivo el despido por justa causa, en razón de los hechos analizados en los “considerandos” del despacho sustanciado bajo el Expte. “S” N 4220/16 de Sumarios,

    han quedado configuradas las causales de injuria grave y pérdida de confianza, circunstancia que torna procedente aplicar el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo…”, notificación de la que tomó conocimiento Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    el actor el 05/04/19 (conforme reconocimiento expreso que luce en la demanda).

    Por lo tanto, concluyó que no podía colegirse que el actor desconociera cuales fueron los motivos tenidos en vista por el empleador para llevar a cabo el despido.

    Seguidamente, examinó el hecho configurativo de la pérdida de confianza que dio lugar a la extinción del contrato de trabajo, para lo cual, reseñó que al actor se le formularon los siguientes cargos:

    1. haber procedido indebidamente, el día 29 de marzo de 2016, al ingresar al sector de cajas y entregar en mano a la cajera M.J.P., la suma en efectivo de pesos ciento cincuenta mil ($

      150.000) para ser depositados en la cuenta Caja de Ahorros nº 3091383159, de exclusiva titularidad de “A.R.G., omitiendo a su vez, dejar manuscrita constancia en el ticket del origen de dichos fondos.

    2. haber procedido indebidamente, el día 19 de mayo de 2016, a entregar al Subtesorero Interino,

      D.M.V., la suma de pesos en efectivo ciento veinte mil ($ 120.000) para ser aplicados a la constitución del certificado de plazo fijo nº 10183,

      de exclusiva titularidad de “A., M.A.D..

    3. haber procedido indebidamente, el día 14 de junio de 2016, al falsificar la firma de la clienta A.R.G. inserta en el comprobante de extracción de fondos sobre la cuenta Caja de Ahorro nº

      3091383159, por la suma de pesos ciento veinte ($

      120). Asimismo, percibir dicha suma de dinero, en ausencia del cliente por boca de caja.

    4. haber procedido indebidamente, el día 16 de junio de 2016, al percibir la suma de pesos noventa y un mil novecientos ochenta ($ 91.980) por una Fecha de firma: 27/06/2023

      Alta en sistema: 28/06/2023

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

      extracción de fondos de la Caja de Ahorro nº

      30911383159, de exclusiva titularidad de A.R.G., quien no se encontraba presente en boca de caja.

    5. haber procedido indebidamente, el 22 de junio de 2016, al percibir la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000) correspondiente a una extracción de fondos sobre la caja de Ahorros nº 3091383159, de exclusiva titularidad de A.R.G., quien no se encontraba presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR