Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente B 66082

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.082, "B., C.E. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Amparo por mora".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor C.E.B.D., por apoderado, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.) agraviándose de la demora de la autoridad administrativa demandada en resolver el reclamo tendiente a reajustar su haber jubilatorio mediante el incremento del rubro "antigüedad" -en los términos de la ley 10.724- merced al cómputo de los años en que ejerció la profesión de abogado con anterioridad a su ingreso al Poder Judicial.

    Relata que el 30-XI-1994 reclamó ante el I.P.S. que se liquidara en sus haberes el mentado rubro y que mediante resolución 419.276 del 3-IX-1998 el I.P.S. ordenó librar oficio a la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para comprobar que el afiliado no cobraba ninguna jubilación ante dicho organismo.

    Asegura que el 26-III-2001 se adjuntó al expediente previsional el certificado requerido, con el que se acreditó que no está jubilado ni percibe ningún beneficio de la mentada Caja previsional. En consecuencia, expone el actor, pidió que se resolviera su solicitud en los términos de la ley 10.274.

    Agrega que el 23-VIII-2001 reiteró su pedido de reajuste, aclarando cuales eran los períodos que consideraba se debían incluir en el cómputo de la antigüedad.

    Aduce que, al vencer los plazos previstos en el art. 77 del dec. ley 7647/1970 sin que el acto administrativo se hubiera dictado, el 28-II-2003 presentó un pedido de pronto despacho, cuya falta de decisión motiva la presente acción.

    Considera que la conducta del I.P.S. -al omitir el dictado de la resolución administrativa- implica una clara denegación de justicia, violatoria de los arts. 15 y 39 inc. 3º de la Constitución provincial, 18 de la nacional y tratados internacionales. Ello, atento la jurisprudencia de este Tribunal favorable a su reclamo.

    Peticiona que se condene al I.P.S. al dictado del acto administrativo final que resuelva su pedido de incremento del rubro antigüedad en el...

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