Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2018, expediente CNT 028845/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92771 CAUSA Nº 28845/2014 AUTOS: “B.W.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 79 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 89/90 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 97/100.

    Dicha presentación obtuvo su oportuna réplica a fs.102/103.

  2. Memoro que el Sr. Magistrado de grado rechazó la demanda entablada por el Sr. B. “…dado que no pudo acreditar la existencia del daño que atribuyó al accidente sufrido el 27/12/2013…”. El actor señaló que trabajaba como mensajero en una empresa dedicada a prestar servicios de correos y el día 27/12/2013 mientras se trasladaba en una moto desempeñando sus tareas habituales, fue embestido por otro vehículo en una intersección de la localidad de Lanús, provincia de Buenos aires, y a raíz del siniestro sufrió

    lesiones en la pierna y mano derecha.

    Las costas procesales resultaron impuestas al actor.

  3. El accionante apela el pronunciamiento dictado en anterior etapa.

    Se queja indicando que el Juez de grado no ha permitido demostrar el alcance o la magnitud del daño al dar por concluida la prueba pericial médica. Solicita se revoque el fallo y se ordene la producción de dicho medio probatorio.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    En primer lugar, advierto que más allá del esfuerzo dialéctico que despliega el recurrente, en lo sustancial, considero que omite cumplir con los requisitos que el art. 116 LO dispone, es decir, no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento ni se hace cargo de aquellos. Las expresiones y argumentos que vuelca en su presentación denotan disconformidad con la decisión del judicante de grado; circunstancias que en modo alguno revisten la entidad recursiva que intenta.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se Fecha de firma...

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