Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 004793/2022

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4793/2022

B.R.P. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Swiss Medical S.A. con fecha 20.04.2022- cuyo traslado fue respondido por la parte actora- y por OSPOCE con fecha 22.04.2022 –que fue declarado extemporáneo con fecha 31.05.2022-, contra la resolución de fecha 20.04.2022, y habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 1.06.2022; y;

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por R.P.B. contra la Obra Social de Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y SWISS MEDICAL S.A., condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan SM04, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSPOCE, cuyo recurso fue declarado extemporáneo con fecha 31.05.2022.

    Por su parte S.M. argumenta que jamás discontinuo el servicio que le brindaba a la actora. Sostiene que ni obligó o informó a la actora que debía proceder a darse de alta en el INSSJP. Agrega que tampoco anotició

    que su cobertura con mi mandante finalizaría en forma inminente o unilateral,

    destacando que se encontraba “activa” y que no modificaría las condiciones que la vinculaban con S.M..

    Asimismo cuestiona la inexistencia de requisitos para la procedencia de la acción de amparo respecto de Swiss Medical S.A.

    Por último cuestiona la imposición de las costas.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta 15.09.2021, manifestó

    a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable en virtud de las cartas documentos de fechas 18.02.2022

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    (confr. documental obrante a fs. 34/44 del sistema Lex 100), inició la presente acción el 30.03.2022 (cfr. presentación de obrante a fs. 2/20 del sistema Lex 100).

  3. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019...

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