Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 039510/2023/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 39510/2023
BERGAS, CRISTIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY 27348
JUZGADO NRO. 51 SALA I CNAT
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 22.08.2023-. Allí se determinó que el Sr. B. porta una incapacidad laboral del 9,30% de la total obrera, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 4 de abril del 2022.
Según el informe obrante en fs. 88/90 del expediente administrativo SRT nº
140940/23 el reclamante, afirmó que “dirigiéndose a su trabajo en motocicleta, se cruza un perro y al intentar esquivarlo, se desestabiliza la moto y para evitar caerse apoya el pie derecho y se tuerce la rodilla derecha”. El actor señaló que fue asistido por la aseguradora: fue evaluado, recibió tratamiento farmacológico sintomático, le realizaron radiografías, RNM y le otorgaron 4 sesiones de FKT hasta la concesión del alta médica.
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El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó
que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “las complejas situaciones fácticas que corresponde dilucidar en un reclamo por accidente o enfermedad profesional, colocan a los magistrados que deben ejercer el control judicial, ante un pronunciamiento de naturaleza eminentemente técnica sobre los hechos acaecidos, del que sólo cabría apartarse -en ese aspecto fáctico-
mediando razones de grave entidad, que deben ser concretamente señaladas por el recurrente (arg. Fallos: 301: 1103 y sus citas), lo que –como antes se señalara- no se verifica en este caso”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía mayor a la determinada en sede administrativa.
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. En efecto, la recurrente afirmó que la decisión administrativa era arbitraria e insuficiente, que porta incapacidad mayor a la determinada y que, aquellas afecciones que porta en la faz psíquica jamás fueron evaluadas.
Cabe...
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