Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2016, expediente FRO 063000379/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 9 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000379/2011 caratulado “BERGARA, Z.M. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 52), contra la resolución N°

982/2013, mediante la cual se dispuso rechazar la demanda de ejecución de sentencia contra la ANSES promovida por Z.M.B., con costas por su orden (fs. 48/49 y vta.).

Concedido el recurso, la actora expresó sus agravios (fs. 54/59 y vta.), y se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 63/64), donde en virtud de lo dispuesto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” y por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó la devolución de los presentes al Juzgado de origen (fs. 65).

Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó su pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 71).

Y Considerando:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que lo resuelto por el a quo viola la Constitución Nacional, afectando el derecho de propiedad de la actora al desconocerle los derechos que otorga en la legislación argentina la calidad de heredero.

    Manifiesta que el reclamo incoado por la actora tiene por objeto la percepción de una suma de dinero, que es producto de la acción judicial iniciada por el causante y de los términos establecidos en la resolución dictada en el pro-

    ceso ordinario.

    Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3117679#152797786#20160509090021899 Resalta que en autos no se pretende suplir la inacción del causante, ni la percepción del beneficio jubilatorio o la creación de un derechohabiente no enunciado por la ley, sino que se procura la percepción de un crédito ilíquido que existía y que nunca fue percibido.

    Expresa que la actora B. como heredera universal de su padre, se encuentra legitimada para reclamar ante la justicia el cobro de la acreencia que el Estado Nacional mantenía hacia la causante.

    Se queja finalmente de que se hayan impuesto las costas en el orden causado, peticionando la aplicación del fallo “Rueda, O.” a tales fines.

    Efectúa reserva del caso federal. Funda en derecho y cita jurisprudencia que considera avala sus dichos.

  2. ) L...

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