Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 011965/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 11965/2018 BERGARA, G.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpone recurso de reposición contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 274/276.

    Argumenta que si bien se acogió al Régimen de S.F. establecido en el Libro II de la Ley 27.260, la Sala ha incurrido en un error al interpretar que se ha adherido al sistema de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, del T.I. de esa norma, cuando realidad lo ha hecho respecto del “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, del Título I.

    Conferido que fue el traslado en resguardo del principio de contradicción (cfr. fs. 284), el Fisco Nacional a fs. 285/288 contestó el recurso, solicitando su rechazo con fundamento en que el remedio intentado resulta improcedente.

  2. Que, en efecto, como principio general y conforme lo dispone el art. 238 del Código Procesal el recurso interpuesto procede únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Por lo tanto las sentencias -carácter que reviste la decisión aludida- no son susceptibles de revocación por contrario imperio.

    Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del mentado código, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición "in extremis", pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho. Empero, esta vía excepcional -de carácter restrictivo- carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una nueva argumentación. De tal manera que, si no se acreditó el grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio de aplicación restringida (C.N.Civ., S.C., “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria” 2/02/06).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31350369#246671652#20191010125745601

  3. Que en la especie, sin hesitación, es posible afirmar que concurren las circunstancias apuntadas que habilitan la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que el Sr. B. se acogió a los beneficios instituidos en el Título I del Libro II de la ley 27.260 y no a los del T.I., tal como...

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