Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 531135/1996/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 531135/1996 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “B.I.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” , se procede a votar en el siguien-

te orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 730/731 contra la providencia del Juzgado de grado a fs. 729.

A través del recurso en cuestión el apelante sostiene que la sentencia que se ejecuta claramente dispuso que las asignaciones previstas por los decretos 2000/91 y 628/92 debían incorporarse dentro del concepto sueldo y no dentro del concepto haber.

Así las cosas estimo que asiste razón al pedido incoado, toda vez que la providencia recurrida dispone rechazar el planteo de fs. 707 (esto es incorporar el crédito judicialmente reconocido al sueldo y no al haber), con el argumento de que el actor a fs. 241 solicitó la aprobación de la liquidación practicada por el organismo administrativo demandado.

En tal sentido, es conocida la jurisprudencia de este fuero respecto de que las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho lo que no condiciona su revisión por la Alzada en el caso de apelación.

Ello así, no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho excediendo los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticas...

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