Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2010, expediente 3.253/2008

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91689 CAUSA Nº 3.253/2008 “BERGANDI, FRANCISCO

FELICIANO C/FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

TELEFÓNICOS S/DIF. APORTES FONDO COMP.” JUZGADO Nº 11

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17.02.10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

La sentencia dictada en primera instancia rechaza la demanda y fija las costas por su orden (v. fs.

177/181); a fs. 188/189 la demandada apela la distribución de las costas y pide que se establezcan a cargo de la parte actora,

mientras que a fs. 192 se encuentra la réplica del accionante.

Considero que debe confirmarse lo decidido en materia de costas en grado pues, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, el accionante pudo creerse asistido de mejor derecho para demandar (art. 68, 2do. párrafo del CPCCN y, en idéntico sentido, v., también, SD Nº 91143 del 30.6.09, causa Nº

32.346/07 “Lopresto, L.F.C. c/ Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos s/ dif. aportes Fondo Comp” y “D., F.A. c/ Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos s/ Dif. Aporte Fondo Compensador para J. y Pensionados Telefónicos”, SD Nº 90.734 del 25.3.09,

ambas del registro de este tribunal).

Propongo que se fijen las costas de esta alzada por su orden (art. 68, párrafo del CPCCN) y que se regulen los honorarios de los profesionales actuantes ante esta Sala en 25% de lo que les corresponda percibir por los trabajos cumplidos en la etapa previa.

En relación con la adición del IVA a los honorarios regulados, esta S. ha decidido en la Sentencia Nro.

65.569 del 27 de septiembre de 1993 en autos “Quiroga, R. c/Autolatina Argentina SA s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor...

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