Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CIV 083114/2013/CA003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°83114/2013 (J.56)

Autos: “Bergamo, P.d.C. y otro c. Milione, Hugo Leonidass/ Alimentos”

Buenos Aires, mayo 28 de 2019

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La parte demandada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 788 contra la resolución de fs. 786/787

por la que la señora juez de grado rechazó la impugnación efectuada a fs. 758/766 y 768 ya probó en cuanto ha lugar en derecho la liquidación que resulta de fs. 750/755. Desestimado el primero de los remedios, concedió el segundo que se encuentra fundado a fs. 788/790

y fue contestado por la contraria a fs. 792/793. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs.

807/808.

II. Cuestiona el apelante, en primer lugar, que se hayan ignorado los pagos a cuenta que realizó y que se encuentran detallados en la planilla de cálculo. Refiere que el Superior siguió la línea esgrimida por la actora, elevando la cuota alimentaria de $12.000 a $18.000. Señala que ello ocurrió en junio del año 2018, justo en momentos en que el ejercicio de su profesión se vio interrumpido por problemas de salud y había cesado su labor universitaria. En razón de esas circunstancias solicita que se tomen en cuenta los pagos en efectivo realizados desde el año 2013 hasta el presente. Por último,

cuestiona la imposición de las costas.

III. De las constancias del expediente surge que a fs.

567/570 el Sr. Juez a quo -por entonces interviniente-, con fecha 9 de marzo de 2017, hizo lugar a la demanda de alimentos y fijó el valor de la cuota alimentaria a favor de su hija A.C.M. en la suma de $18.000,retroactiva a la fecha de la audiencia de mediación, con costas.

Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

En aquella oportunidad se tuvo por acreditado que la madre de la alimentada era pediatra, que se desempeñaba en diferentes lugares (Hospital Elizalde, Centro Gallego, Vital, etc.). En relación al demandado, se indicó que era de profesión abogado, que participaba en diversos equipos de asesoría legal gratuita, desempeñándose asimismo como asesor Legal de la Unión de Talleres Mecánicos y Anexos. Que era docente de la Cátedra de Práctica Profesional II de la Universidad de Belgrano, titular de un estudio jurídico y asimismo heredero universal de sus padres lo que...

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