Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita108/22
Número de CUIJ21 - 4674361 - 7
  1. 315 PS. 122/130

    En la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "BERGAMASCO, F.J. contra HAIDAR Y CIA. S.R.L. -Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04674361-7)" sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-04674361-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F. y N..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 308, págs. 295/299, del 29 de junio de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe. Ello así al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que la postulación de la recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por este Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 363/370 vto).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor P. doctor G. y los señores Ministros doctores F. y N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el señor F.J.B. promovió demanda por cobro de pesos laborales contra HAIDAR Y CIA SRL persiguiendo el cobro de los rubros resultantes de la categoría Administrativo Especializado (convenio 80/1975) y la indemnización por discriminación desde que la disolución del vínculo se relacionó directamente con la patología padecida por su hijo.

      Sostuvo que ingresó a trabajar en noviembre del año 2011 cumpliendo tareas de Administrativo Especializado y que fue deficientemente registrado como simple administrativo. Asimismo, señaló que se ausentó algunas veces de su trabajo a causa de la grave enfermedad de su hijo, todo en el marco del convenio colectivo. Afirmó que a raíz de ello, la empleadora le notificó su despido invocando la reestructuración de la empresa.

      Al contestar la demanda, la accionada negó los hechos expuestos por el accionante y manifestó que, en ejercicio de sus facultades de organización, el 30 de marzo de 2015 remitió carta documento al actor por la que le comunicó que prescindiría de sus servicios por motivos de reestructuración. Agregó que el 8 de abril de ese año recibió un telegrama del demandante por el cual manifestó que el 6 de abril de 2015 se le había impedido el ingreso a prestar sus tareas habituales y la intimó a aclarar su situación laboral. Destacó la demandada que el 7 de abril de 2015 el señor B. recibió y suscribió el correspondiente recibo de su liquidación final, la constancia de baja de la AFIP y la certificación de servicios y remuneraciones. Añadió que el 22 de abril de 2015 el actor afirmó haber percibido sumas sin registro y le reclamó una supuesta infraregistración en relación a su categoría. En punto a ello, la empleadora aclaró que el accionante se encontraba correctamente registrado como administrativo habiéndose desempeñado como ayudante de compras, puesto que debía ser eliminado al surgir de estudios realizados por la empresa que resultaba suficiente para dicha función la prestada por el empleado Cozzi -jefe directo del actor-.

      El demandante fue declarado rebelde en fecha 26 de octubre de 2018 por no haber comparecido a estar a derecho por sí ni haber designado nuevo apoderado tras la renuncia efectuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR