Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FRO 018197/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Int. Rosario, 8 de noviembre de 2017. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 18197/2016 “BERGAMASCHI, E.T. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 23 y vta.) contra la resolución del 27/07/2016, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por E.T.B. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 21/22/vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 24) y se elevaron los autos a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 28).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, considerando que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden (fs. 23 y vta.).

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros).

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #28405768#193016083#20171108101913322 daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N Comentado”, de C.E.F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR