Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2023, expediente CAF 003496/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3496/2021

BERGALLO, JULIO HORACIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante dedujo demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (v. pronunciamiento del 17

    de noviembre de 2022), a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley Nro. 20.628, y se ordenase el cese de su aplicación y la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (v. presentación del 17 de junio de 2021).

    Con posterioridad, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara la suspensión del descuento del Impuesto a las Ganancias (v. presentación del 2 de junio de 2023).

  2. Que por la resolución del 13 de julio de 2023 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Para así decidir, luego de relatar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado Ley N° 27.617, que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el impuesto cuestionado, por lo que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:

    342:411), se debía acreditar – prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso de los accionantes, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental.

    Afirmó que el examen acerca de si la modificación legislativa igual hace que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad valorada por el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    De tal manera, consideró que, en este estado preliminar del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada,

    entre otras cuestiones, la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,

    implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Indicó que no se demostró que las retenciones que se efectúan sobre sus haberes previsionales involucren una incidencia porcentual de significación que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida.

  3. Que, contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso de apelación que fundó el 11 de agosto de 2023 y no fue replicado por el Fisco Nacional.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que el derecho invocado es verosímil. Expresa que las argumentaciones generales brindadas en la resolución apelada para denegar la medida cautelar son erróneas, puesto contrarían el contexto jurisprudencial existente a partir de que Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el precedente “G..

    Indica que no se valoró correctamente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y...

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