Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Septiembre de 2015, expediente FCB 000433/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BERGANGA, P.F. c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veintinueve de septiembre del año dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERGANGA, P.F. c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 433/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la solicitud de regulación de honorarios formulada por los doctores C.A.T. y J.O.J. (fs.446 y fs. 450 respectivamente) por sus actuaciones profesionales al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la parte co-demandada (Banco de la Provincia de Córdoba S.A) en contra de la sentencia de fecha 19.12.2007 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Los representante jurídicos del accionante, D.. C.A.T. y J.O.J. intervinieron en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la parte co-demandada (Banco de la Provincia de Córdoba S.A.) oponiéndose a su concesión (ver escrito de fs. 362/378) y el Tribunal denegó la misma, con costas (Resolución N° 1177 de fecha 18 de diciembre de 2008 a fs.

    380/381vta.).

    En su mérito, el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6, 14 y concordantes de la Ley arancelaria vigente N° 21.839, ponderándose al respecto la labor y éxito profesional resultante, por lo que corresponde regular los honorarios de los Dres. C.

    Alejandro Tejerina y J.O.J. en conjunto, carácter actuado y proporción de ley en la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500), con más los intereses pertinentes hasta el efectivo pago, a cargo de la parte condenada en costas, debiéndose tener en cuenta en autos la cesión de honorarios formulada entre los citados letrados por Escritura N° 107 (ver fs.

    417/419vta.). Dichos emolumentos no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

    Por lo expuesto...

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