Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Mayo de 2021, expediente CSS 045706/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº45706/2012 Sentencia D.initiva Autos: “B.R.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MIN DEFENSA - EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordena a la demandada liquidar los beneficios reconocidos por las leyes 24.310 y 19.101.

La parte demandada se agravia de lo resuelto respecto de la ley 24.310

manifiesta que se trata de una pensión no contributiva, motivo por el que el derecho nacería desde su petición y no retrotrayéndolo al 2 de abril de 1982. Por último,

cuestiona que el juez de grado no ha reconocido el planteo del carácter indemnizatorio y pago por única vez, dispuesta por la Ley 19.101 en su art. 76 inciso 3. Finalmente cuestiona la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

En relación al planteo que introdujera el recurrente respecto a la ley 24.310

entiendo que, tanto respecto de los haberes de pensión, de los subsidios, como en general de las indemnizaciones que concede la ley para el personal militar, deben considerarse los motivos por los cuales se otorgan, en tanto la norma tiene en cuenta que las incapacidades se producen por un hecho que, en virtud del principio de causalidad, generará una consecuencia. Por ello, estando reconocido que el “hecho generador” y causal de la incapacidad ha sido el conflicto bélico con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cabe concluir que los efectos perniciosos de las vivencias del titular se detectaron y reconocieron con vinculación a los episodios bélicos. Por consiguiente, aún frente a la determinación de la temporaneidad del hecho generador de la dolencia, el conocimiento fehaciente del trastorno recién se tuvo con la exteriorización, tiempo después, cuando se le diagnosticara la enfermedad y su grado de incapacidad.

En tal orden de ideas, el art. 1º de la Ley 24.310 otorga una pensión graciable vitalicia a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. El beneficio es compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquéllos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1 y con motivo de su incapacidad.

Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación La prestación en trato se erige, de acuerdo a la forma que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el Conflicto Bélico, de manera tal que quien se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado. Es más: del debate parlamentario se desprende la confirmación del criterio expuesto, toda vez que aquel proyecto que inicialmente sí

había constituido una verdadera “pensión graciable” -por instituirse en favor de personas bien determinadas, con nombre y apellido-, en el desarrollo del proceso parlamentario se tornó en la consagración de un beneficio específico de la seguridad social.

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se...

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