Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente A 72647

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.647, "B.J.E. contra Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Materia a categorizar. Ril".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por la demandada (v.fs. 196/199 vta.).

Disconforme con lo allí resuelto, el accionante dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 204/213) los cuales fueron concedidos mediante decisorio de fojas 214 y vta. y 223 y vta.

Este Tribunal por resolutorio obrante a fojas 229/230 desestimó la primera vía citada y llamó autos para resolver el segundo recurso impetrado (v.fs. 232). Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró la inadmisibilidad de la pretensión deducida por el señor J.B. contra la Municipalidad de Exaltación de la Cruz (fs. 196/199 vta.).

    Para así decidir, la alzada indicó que el actor reconoce que esgrime su pretensión conforme el artículo 20 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo (v.fs. 175 vta.).

    Precisó que dicha norma habilita dos (2) opciones: la acumulación de la pretensión anulatoria conjuntamente con la indemnizatoria; y, como reclamo autónomo, ésta última luego de finalizado el proceso de anulación que le sirve como fundamento.

    Manifestó que el accionante pretende hacer valer su pretensión en forma autónoma sin haber siquiera intentado atacar y demostrar la ilegitimidad del accionar del municipio.

    Trajo a colación sobre la oportunidad del planteo del reclamo resarcitorio lo señalado por esta Corte en la causa B. 58.742, "M.", sent. de fecha 14 de julio de 2010, que por mayoría consideró en los casos de actividad ilícita del Estado el resarcimiento de daños y perjuicios debe ser integral una vez declarada la nulidad del acto.

    Sostuvo que la aplicación del artículo 20 del Código Contencioso Administrativo lleva necesariamente a establecer que -para el caso de reclamar la pretensión de ilegitimidad del acto administrativo y la de los daños y perjuicios en forma conjunta- corresponde aplicar el plazo estatuido en el artículo 18 del Código Procesal Contencioso Administrativo; y que, cuando se deduce la acción resarcitoria por tales daños y perjuicios en forma autónoma o independiente, la demanda debe interponerse en plazo hábil, a partir de la firmeza de la decisión judicial que ha invalidado el acto administrativo.

    Expresó que el actor no ha interpretado en forma correcta la normativa que entiende aplicable al caso y el presente no es de aquellos que apareje duda alguna.

    Puntualizó que el acto administrativo que agotó la vía administrativa resultó ser el decreto 151/10 dictado por el señor Intendente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de fecha 2 de agosto de 2010, notificado al actor en igual fecha; y, a todo evento, puede considerarse el intercambio telegráfico habido entre las partes que culminó con el último rechazo efectuado por el citado municipio el día 29 de noviembre de 2010.

    Señaló que en cualquiera de los supuestos...

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