Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 4 de Marzo de 2016, expediente CIV 017583/2005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 17.583/2005 – J.. 32 “B.D.A. y otro c/

Yoguel de B.C.M. y otros s/medidas precautorias”

Buenos Aires, de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 558/vta.

    interpuso recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs.

    564/568, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada a fs.

    589/591.-

  2. La resolución recurrida dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre las cuentas comitentes 3416 y 3727 que fuera ordenado a fs.340 por los fundamentos dados a fs. 323.

    Tratándose de medidas precautorias, que por su propia naturaleza son esencialmente provisionales, la decisión que las dispuso no puede permanecer inmutable en un caso como el de autos.

    Por ello, M. citando a C. recalca que la interinidad no sólo significa una simple limitación temporal de sus efectos propios, sino también la idea de que esa limitación juega concretamente, referida al período que transcurre entre la emanación de la providencia cautelar y el advenimiento de otra providencia jurisdiccional (sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución)

    porque es el resultado práctico y la eficacia de esta última, lo que aquélla tiene por objeto asegurar en forma preventiva. Cuando la causa que la justifica cesa, o desaparecen las circunstancias que las determinaron, la cautela pierde su sustentación (conf. M., S., B., “Códigos Procesales …”, TII-C, pág. 497).-

    Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15022611#148506378#20160304114211559 Uno de los supuestos más comunes que se presenta es el del rechazo de la pretensión por sentencia definitiva, puesto que la medida precautoria caduca sin más con la sentencia desestimatoria del derecho que se pretendía asegurar (conf. M., op. Cit. Pág. 585).

    A partir de allí, de existir nuevos hechos que den lugar a otras medidas deberán requerirse en debida forma.

  3. La sentencia de este Tribunal dictada en los autos sobre separación de bienes –expte. n° 18.228/03- desestimó la acción de simulación, fraude y nulidad de los actos jurídicos que involucraban las cuentas referenciadas.

    En este contexto resulta de aplicación el art. 202 del CPCCN que dispone que procede el levantamiento de la medida cautelar en cualquier momento en que cesaran las circunstancias que determinaron la resolución en que se ordenó su traba.

    Cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR