Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 064909/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “B.S.S.M. c/ CONSORCIO PROPIETARIOS MATIENZO 1558/62 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 6 4.9 0 0/ 2 0 0 9 JUZGADO Nº 9 5 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, hallándose reunidos los Señores vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “B.S.S.M. c/

CONSORCIO PROPIETARIOS MATIENZO 1558/62 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Carlos A.

Domínguez, O.J.A. y L.B.H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 330/333, habiendo expresado agravios la actora a fs 367/368, los que no fueron respondidos.

  2. La sentencia.

La primer sentenciante declaró abstracta la cuestión motivo del pleito e impuso las costas de su tramitación a la demandante.

Antecedentes

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA La actora, S.M.B. promueve demanda contra el Consorcio de Propietarios de la calle M. 1558/62, requiriendo que se lo condene a regularizar el estado de deuda por expensas de la unidad funcional n° 1, correspondiente al primer piso “A”, contabilizando los pagos efectivamente efectuados para el rubro expensas, declarar la extinción de los intereses requeridos indebidamente, reformular la liquidación por expensas e informar al resto de los consorcistas los errores incurridos por la accionante publicitando además la sentencia que se dicte.

Señala que para saldar la deuda por expensas, transfirió la suma de $ 18.700 ($ 18.005,68 y $ 694,32) directamente a la cuenta del consorcio en el Banco Patagonia, la que no fue imputada a la cancelación de esa deuda. Indica que la omisión de informar el pago generó el reproche y antipatía generalizada por parte de los restantes consorcistas, siendo que le resultaron infructuosas las gestiones tendientes a rectificar la situación, solicitó por esta vía judicial que se impongan las modificaciones necesarias.

El consorcio sostiene que la deuda que registraba la unidad funcional condujo a ejecutar las expensas judicialmente, a partir del mes de noviembre de 2006, en el marco del proceso ejecutivo “Cons. de P..

Tte. B. 1558/62 c/ B., S.S. y otro s/ Ej. de Expensas (n° 99198/2006), proceso en el cual se dictó sentencia mandándose a llevar adelante la ejecución.

Para decidir como lo hiciera, la primer sentenciante sostuvo que la plataforma del conflicto que desató este pleito lo constituye la falta de imputación por parte del consorcio de la suma depositada en la cuenta del Banco Patagonia perteneciente al consorcio, y que la ejecución concluyó

con la aprobación de la liquidación final por capital e intereses, incluyendo el cómputo de los depósitos reseñados (fs. 328/329).

Al entender la Sra. Juez de grado que la cuestión litigiosa no subsistía al momento de dictar sentencia pues la deuda que motivó las liquidaciones estimadas defectuosas y la denunciada publicidad interna Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA...

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