Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente L 93374

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 23 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N.,de L.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.374, "B., L.J. contra Telefónica de Argentina. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. desestimó la demanda interpuesta, con costas (fs. 480/487 vta.) a la actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 492/505).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda incoada por L.J.B. contra Telefónica de Argentina S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.T.E.L.), mediante la cual perseguía el cobro de indemnización por incapacidad laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 37 y 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 212 de la Ley de Contrato de Trabajo; 457, 462 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita, y, en lo esencial, alega que:

    1. El juzgador de grado omitió analizar, sin exponer un solo fundamento para justificarlo, pruebas esenciales agregadas a la causa para determinar la existencia o no de la incapacidad reclamada. Para más -agrega- se apoyó en sólo una de las pericias realizadas a la actora, desechando los restantes informes sobre la salud de la trabajadora que reconocían tal incapacidad y sin brindar explicación válida al respecto.

    2. La trabajadora ingresó sana a las órdenes del principal y fueron los largos años de servicios a sus órdenes los que dañaron su salud. Por tanto, y frente a la inexistencia de examen preocupacional y de controles periódicos que avalen la preexistencia de las afecciones, o su eventual origen extra laboral, no hay en la causa elementos que permitan exonerar a la demandada -en su carácter de última empleadora- de la responsabilidad de indemnizar el daño en la salud de la reclamante.

      Afirma que, al resolver la cuestión, el juzgador debió aplicar la presunciónfavor operariconsagrada por la Ley de Contrato de Trabajo.

    3. Por otro lado señala que, resultando acreditada la incapacidad reclamada, el caso de autos debe ser resuelto en el marco normativo invocado al...

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