Berdo

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2006

BERDO SOCIEDAD ANONIMA - Fecha de constitución: 22 de agosto de 2006. Integrantes: Doti Norberto Aniceto, L.E. N° 8.031.885, casado, argentino, médico, nacido el 22/06/1947 y Bermejo María Inés, casada, argentina, médico, nacida el 08/09/1958 con D.N.I. N° 12.663.439. Primero: Formalizan la constitución de una Sociedad Anónima que se denominará "Berdo Sociedad Anónima". Segundo: Domicilio Sede Social Patricias Mendocinas N° 634 - Dpto. 2 - P.B. - Mendoza. Tercero: la sociedad se regirá por el siguiente estatuto: Título I. Denominación y Domicilio, Duración y Objeto. Art. Primero: Se denominará "Berdo S.A.". Art. Segundo: Domicilio Legal: Patricias Mendocinas N° 634 - P.B. - Dpto. N° 2 - Capital - Mendoza. Puede establecer sucursales, agencias, y depósitos en todo el territorio nacional y el extranjero. Art. Tercero: Duración: 99 años a partir de la fecha del Acta Constitutiva. Art. Cuarto: Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros: a) Inmobiliaria: Compra y venta de inmuebles urbanos y/o rurales; b) Locación: Locación de inmuebles propios. Título II. Capital Social - Acciones y Accionistas. Art. Quinto: Capital Social $ 123.000 compuesto de 12.300 acciones de $ 10 cada una. Acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a 5 votos por acción. Art. Sexto: El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto. Art. Séptimo: Las acciones serán nominativas, no endosables, al portador, ordinarias o preferidas. Art. Octavo: Los accionistas tienen preferencia y derecho de acrecer en las nuevas emisiones. La preferencia debe ejercerse dentro de los 30 días siguientes a la última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y diario de mayor circulación. Art. Noveno: En caso de mora en integrar el capital el Directorio procederá según el Art. 193 L.S. Art. Décimo: Podrá emitir debentures con o sin garantía real, dentro y fuera del país, y obligaciones negociables. Título III. Administración y Representación. Art. Undécimo: Estará a cargo de un Directorio compuesto por una a seis personas electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea designará suplentes. El Directorio funciona con mayoría absoluta de sus miembros. Art. Duodécimo: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: Depositar en la Sociedad el 1% del Capital. Art. Decimotercero: El Directorio administra y dispone de los bienes pudiendo celebrar toda clase de actos. Art. Décimo Cuarto: La representación legal está a cargo del Presidente o un Director en su...

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