Sentencia definitiva nº 5383/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5383/07 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'B., T.M. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de empl. publ."

Buenos Aires, 13 de febrero de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. T.M.B. interpuso recurso judicial de revisión contra la resolución n° 160/SED/2002, del 19/2/02, de la Secretaría de Educación, por la que se dispuso su cesantía como Director Titular del turno noche de la Escuela n° 16 de Adultos, Distrito Escolar n° 15, y como Maestro de Ciclo Titular, turno tarde, de la Escuela de la Joya, Distrito Escolar n° 2. La resolución justificó la cesantía en tres sumarios administrativos seguidos contra el actor: a) n° 595/99, por la actuación del agente como letrado patrocinante en tres juicios contra la Ciudad; b)

    n° 157/95, por haber arrancado la hoja de comunicación (o cadena) en que se informaba el horario para la presentación en un concurso docente; y c) nº 571/95, por haber violado la vía jerárquica, al dirigirse directamente al Procurador General (fs. 1/8 vta., expediente principal).

    El actor fundó su impugnación, entre otras cuestiones, en que las conductas investigadas no configuran infracción alguna. También señaló errores e irregularidades en la instrucción de los sumarios, que habrían afectado su derecho de defensa en juicio y el debido procedimiento administrativo. En cuanto al sumario n° 157/95 (por haber arrancado la hoja de comunicación o cadena con el horario para la presentación en un concurso de maestros) consideró prescripta la acción disciplinaria y remarcó que transcurrió en exceso el plazo reglamentario para la instrucción del sumario. También cuestionó que los tres sumarios tramitaran conjuntamente, pues la acumulación trajo como consecuencia un exceso punitivo. El accionante planteó, además, que los letrados dictaminantes en los tres sumarios incurrieron en prevaricato y animadversión manifiesta. Igualmente, cuestionó la validez de la resolución de cesantía por carecer de la firma del funcionario competente.

    El Sr. B. solicitó, además de la nulidad de la cesantía, que en la sentencia el tribunal disponga que la Secretaría de Educación proceda a eliminar de su ficha personal todo antecedente sobre actuaciones sumariales inexistentes o que fueran declaradas nulas.

    Finalmente, requirió como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución nº 160/SED/2002; la reincorporación en sus cargos docentes y el consecuente pago de sus haberes.

  2. La medida cautelar fue rechazada por resolución de fs. 101/102, expte. principal.

  3. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA)

    contestó el traslado del recurso de revisión (fs. 228/244, expte.

    principal) solicitando su rechazo.

  4. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y T. resolvió: "1) Hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 160/02; y, en consecuencia, declarar la nulidad del citado acto administrativo 2) Con costas a la parte vencida en virtud del principio objetivo de la derrota

    (artículo 62, primer párrafo del CCAyT)" (fs. 357/369, expte. principal).

    Mediante aclaratoria el tribunal añadió: "... la declaración de nulidad del acto en cuestión importa, de suyo, retrotraer la situación al momento anterior al dictado del acto cuya nulidad se decreta. Así las cosas, la reincorporación es una consecuencia lógica de la nulidad decretada, la cual deberá hacerse efectiva en el plazo de diez días siempre que no existan otros impedimentos que excedan el ámbito de las cuestiones analizadas en este expediente" (fs. 375, expte. principal).

  5. El GCBA planteó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 376/393

    vuelta, expte. principal), que, previo traslado que fuera contestado por la parte actora (fs. 401/408, expte. principal), no fue concedido por la Sala por considerar que aunque "la demandada invocó la violación de las normas constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (ver. fs. 376) e invocó la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia (...) no ha logrado exponer, con la fundamentación, claridad y precisión debidas, un caso constitucional que justifique la intervención del Tribunal Superior (...), exigencia impostergable para la viabilidad del recurso que -según lo dicho no se suple con la simple referencia ritual a derechos y/o principios constitucionales. Del conjunto de las piezas bajo examen se percibe que las normas constitucionales que el recurrente invoca en su inicio, no tienen luego, en el cuerpo del escrito, una adecuada expresión de agravios. Y es que, en definitiva, los reales agravios del recurrente se resumen en la invocación de la doctrina de la arbitrariedad, no en genuinos reproches constitucionales". Además, consideró que no se cumplían los recaudos para conceder el recurso por esta causal (fs. 410/411, expte. principal).

  6. La demandada interpuso recurso de queja contra esa decisión (fs.

    67/82 vuelta). Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto consideró que la queja debe ser rechazada (fs. 97/99 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  7. La queja fue planteada en tiempo oportuno y debida forma, contiene una reseña adecuada del proceso, efectúa una crítica suficiente del auto denegatorio y, anticipo, plantea correcta y fundadamente una cuestión constitucional por violación de la garantía de la defensa en juicio por arbitrariedad de la sentencia recurrida. De tal manera, la queja prospera y permite que el Tribunal considere el recurso de inconstitucionalidad que el GCBA oportunamente planteara.

  8. El Sr. B. fue cesanteado luego de tramitados tres sumarios en su contra por diversas inconductas reglamentarias.

    A diferencia de lo expresado por la Sala, comparto el planteo de la Procuración General en cuanto a la corrección de la acumulación de los tres sumarios para adoptar sólo una decisión respecto de la situación disciplinaria del agente. Ello así, pues en los tres sumarios se investigaron conductas del Sr. B. pasibles de considerarse infracciones a las obligaciones relativas a su relación de empleo con el Estado local.

    La aplicación que la Cámara invoca y justifica en otros aspectos de este caso de las reglas que regulan la potestad punitiva penal estatal al derecho disciplinario, le habría permitido a ese tribunal concluir que, tal como ocurre en los procesos penales, ante la existencia de diversos procedimientos sancionatorios seguidos contra una misma persona, se disponga su acumulación por existir conexidad subjetiva y se dicte una sola decisión que abarque todos los hechos investigados.

  9. La Sala I consideró, detalladamente, los agravios del agente en relación a cada uno de los sumarios que tramitaron en su contra.

    1. No advierto afectación alguna de derechos o potestades de raigambre constitucional en cabeza del GCBA en la decisión de la Alzada de considerar caduco el sumario n° 157/95. Basta con constatar: a) que el sumario se inició el 16 de enero de 1995, b) que estuvo paralizado durante tres años y seis meses, c) que la resolución de cesantía se dictó el 19 de febrero de 2002, y d) que se superó holgadamente el plazo para su tramitación y resolución que es de sesenta días hábiles, prorrogables (cf. art. 23, decreto n° 3.360/68); para afirmar que los agravios expresados por el GCBA se desmoronan ante la evidencia de su propia incuria en diligenciar las actuaciones a su cargo.

      La sentencia recurrida ha efectuado una fundada ponderación de la naturaleza de los plazos, su prorrogabilidad y la razonabilidad con que ellos deben ser considerados en el marco del debido procedimiento administrativo. Por ello, más allá del acierto o error de la sentencia, estimo que, a partir de los agravios planteados por el GCBA en este punto, la cuestión remite a la consideración de aspectos que residen en el plano infraconstitucional. Además, el planteo del GCBA de considerar contradictorio que la sentencia afirme el carácter ordenatorio de los plazos y luego le dé efectos perentorios al disponer la caducidad del sumario, en realidad, no se hace cargo de considerar los meditados fundamentos expuestos por la Sala referidos a la articulación de tales institutos bajo la exigencia de la duración razonable del proceso, que fueron adecuadamente desarrollados en los puntos c.III, c.IV y c.V, del voto del juez B., al que adhirieron sus colegas. Así las cosas, basta leer el pronunciamiento para señalar que nada presenta de arbitraria la sentencia en este punto.

    2. Tampoco se plantea una lesión a las atribuciones y potestades de la Administración que el Tribunal deba reparar en lo atinente a la decisión de la alzada de considerar que se lesionó el derecho de defensa del actor al no haberse producido la prueba ofrecida por él en la tramitación del sumario y de considerar atípica la conducta investigada en el sumario nº 571/99, en atención a la diferencia que el tribunal efectúa entre "peticiones" y "denuncias". Más allá del acierto o error de tal señalamiento, la sentencia presenta fundadas razones para justificar el distinto tratamiento de una y otra categoría de presentaciones, que no habilita al Tribunal a considerarla infundada, arbitraria o absurda.

      Por lo demás, el respeto de la vía jerárquica pregonado en la resolución administrativa y en el recurso planteado por el GCBA ("Ese deber es absoluto", afirma la Procuración General a fs. 48, expte. de queja) no puede admitirse en el ámbito de la Administración del Estado con el alcance que la recurrente le asigna. Quien reclama en defensa de sus propios derechos o como consecuencia de la afectación recibida, y denuncia a quienes considera que son sus agresores, no debe verse encorsetado en el frío molde de la escala jerárquica; pues el principio de organización, en la Administración civil del Estado, no constituye un valor en sí mismo, sino que cumple una función instrumental al servicio de otros valores: la probidad, la eficacia y el orden del obrar administrativo.

      Las discrepancias del recurrente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR