Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rc 120988
Presidente | de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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120.988 "B., C. contra S.M.S.A.A.. Queja".
//Plata, 19 de Abril de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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La apoderada de "Swiss Medical S.A." deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria de los de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad oportunamente articulados, en virtud de la falta de definitividad de la materia traída a discusión (fs. 175/194 y fs. 169/171, respectivamente).
Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 14, 16, 17, 28, 31, 33, 75 inc. 22 y 116 y concordantes de la Constitución nacional, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (fs. 175 vta./176, 181 vta., 183, 184/184 vta., 186 vta., 187 vta. 189, 191).
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Expone que esta Corte ha incurrido en un exceso ritual manifiesto al declarar la inadmisibilidad de la queja, en tanto -a su entender- los agravios que fueron sujetos a revisión configuran inocultables cuestiones federales y ello bastaría para que aquella sentencia sea revocada.
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Sostiene, además, que lo decidido resulta incompatible con el principio de supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional y se aparta arbitrariamente de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello pues, por la mera aplicación de los requisitos formales y restrictivos fijados en el art. 16 de la ley 13.928 se limitó la vía recursiva, conllevando -a su modo de ver- una violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y a la tutela judicial efectiva (fs. 183/187).
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A., por fin, que lo resuelto priva a la accionada del derecho a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice y falle sobre la cuestión que -según postula- es de carácter federal. Y agrega que el fallo en crisis resulta descalificable como acto jurisdiccional, dado que omite el tratamiento de los planteos federales oportunamente introducidos, consumando -así- una privación de justicia (fs. 188/190).
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Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 199), éste fue contestado por la accionante (fs. 202/204).
Al respecto, cabe señalar que el plazo para la contestación del traslado del recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificado (personalmente o por cédula), debiéndose computar el mismo conforme las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la...
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