Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rc 120988

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.988 "B., C. contra S.M.S.A.A.. Queja".

//Plata, 19 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La apoderada de "Swiss Medical S.A." deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria de los de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad oportunamente articulados, en virtud de la falta de definitividad de la materia traída a discusión (fs. 175/194 y fs. 169/171, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 14, 16, 17, 28, 31, 33, 75 inc. 22 y 116 y concordantes de la Constitución nacional, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (fs. 175 vta./176, 181 vta., 183, 184/184 vta., 186 vta., 187 vta. 189, 191).

    1. Expone que esta Corte ha incurrido en un exceso ritual manifiesto al declarar la inadmisibilidad de la queja, en tanto -a su entender- los agravios que fueron sujetos a revisión configuran inocultables cuestiones federales y ello bastaría para que aquella sentencia sea revocada.

    2. Sostiene, además, que lo decidido resulta incompatible con el principio de supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional y se aparta arbitrariamente de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello pues, por la mera aplicación de los requisitos formales y restrictivos fijados en el art. 16 de la ley 13.928 se limitó la vía recursiva, conllevando -a su modo de ver- una violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y a la tutela judicial efectiva (fs. 183/187).

    3. A., por fin, que lo resuelto priva a la accionada del derecho a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice y falle sobre la cuestión que -según postula- es de carácter federal. Y agrega que el fallo en crisis resulta descalificable como acto jurisdiccional, dado que omite el tratamiento de los planteos federales oportunamente introducidos, consumando -así- una privación de justicia (fs. 188/190).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 199), éste fue contestado por la accionante (fs. 202/204).

    Al respecto, cabe señalar que el plazo para la contestación del traslado del recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificado (personalmente o por cédula), debiéndose computar el mismo conforme las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la...

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