Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 011928/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

EXP CAF 11928/2023/CA1 – BERDICHENVSKY FERNANDO JOSE C/ CPACF (EX

30680/18) S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53

Buenos Aires, mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por el actor el 8/3/2023 contra la resolución de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 8/2/2023; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones sumariales se iniciaron a raíz de la comunicación cursada por la Dra. M.C.B., Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16, a efectos de que se evaluara la conducta del letrado F.J.B. en el marco de la causa n° 5730 “P.L.A. s/ lesiones” (v. p. 1/9 del documento incorporado digitalmente mediante oficio Deox del 28/3/2023, correspondiente al expt. 30680/18).

  2. ) Que, tras la designación de una defensora de oficio como consecuencia de la incomparecencia del encartado y de la presentación del respectivo descargo, como así también de la producción de la prueba pertinente, el 8/2/2023, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al actor una sanción de multa equivalente al quince por ciento (15%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, en los términos del artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (p.

    151/159, documento citado anteriormente).

    Para resolver de ese modo, después de relatar los antecedentes del caso,

    señaló que:

    – el planteo de prescripción de la acción disciplinaria no podía prosperar, toda vez que el inicio de las actuaciones sumariales había tenido efecto interruptivo, y las diversas diligencias llevadas a cabo con posterioridad aseguraron la prosecución del trámite hasta su culminación. Asimismo, destacó

    que no se advertía que la tramitación de procedimiento hubiese excedido un plazo razonable.

    – se encontraba debidamente acreditado que, pese a haber sido notificado en el domicilio electrónico constituido en la causa 5730 “P.L.A. s/ lesiones”, el letrado F.J.B. y su representado no habían asistido a la audiencia celebrada 24/9/2018, generando un dispendio jurisdiccional inconducente y la posterior detención del Sr. P..

    Fecha de firma: 02/05/2023

    1

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    – las justificaciones fácticas brindadas por el encartado y su defendido no sólo diferían entre sí sino que tampoco habían sido probadas.

    Por tales razones, concluyó que correspondía sancionar al actor por haber infringido lo dispuesto en los arts. 6º, inc. a, y 44, inc. e, de la ley 23.187; y en los arts. 6º; 10, inc. a; 19, inc. a; y 22, inc. a, del Código de Ética.

    A los fines de graduar la sanción, consideró ―como atenuante― que no tenía antecedentes disciplinarios y, como agravante, que la falta endilgada era de carácter grave.

  3. ) Que, contra esa resolución, el 8/3/2023, el abogado Fernando José

    Berdichenvsky dedujo el recurso que prevé el art. 47 de la ley 23.187 (v. fs.

    166/188, doc. cit. ant.).

    En primer lugar, sostiene que el planteo de prescripción fue rechazado indebidamente, toda vez que entre los hechos que se denuncian y el dictado de la resolución cuestionada transcurrieron más de cuatro años, superando ampliamente el plazo de dos (2) años previsto en el art. 48 de la ley 23.187. Al respecto, agrega que no fue debidamente notificado de la providencia que ordenó correrle traslado de los cargos y hacerle saber su derecho a presentar el respectivo descargo, en la medida que no se cumplió con lo requerido por el art. 8 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina, en cuanto exige agotar todas las posibilidades de ubicar al matriculado. Precisa que, aun considerando que se llevaron a cabo en forma adecuada tales diligencias, el término en cuestión habría vencido holgadamente.

    Por otro lado, manifiesta que, en el caso, efectivamente se excedió un plazo razonable para la tramitación y resolución de las actuaciones. En efecto,

    destaca que el art. 12 del mencionado reglamento prevé en forma expresa un término de veinticuatro (24) meses para la culminación de los sumarios, limitante temporal que no se respetó en el supuesto de autos. En este sentido, afirma que no se trata de un recaudo meramente ordenatorio y que la complejidad de la cuestión investigada no justificaba la dilación del procedimiento.

    Por último, arguye que la verificación de las faltas endilgadas se sostiene sobre la base de meras consideraciones dogmáticas carentes de asidero fáctico. Sobre el particular, y entre otras cuestiones, destaca que el dispendio jurisdiccional no obedeció a su accionar profesional sino al de su representado, quien fue notificado en cinco ocasiones decidiendo deliberadamente no comparecer en ninguna oportunidad;

    y que el hecho de que las justificaciones brindadas por los involucrados difieran no resulta suficiente para desacreditar la veracidad de sus dichos, en la medida que cada uno pudo haberse ausentado por motivos distintos.

  4. ) Que, corrido en esta instancia el traslado pertinente, el 17/4/2023, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal lo contestó solicitando el rechazo de la apelación deducida.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    EXP CAF 11928/2023/CA1 – BERDICHENVSKY FERNANDO JOSE C/ CPACF (EX

    30680/18) S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53

  5. ) Que, el 19/4/2023, emitió su dictamen el señor Fiscal General.

  6. ) Que, por razones de orden metodológico, corresponde tratar en primer término el planteo de prescripción de la acción...

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