Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 061640/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B, C A c/ Fr, I s/ Separación de bienes” (expte. n° 61.640/2010 – J. n° 92)

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto a fojas 1001 por la dirección letrada del señor I F contra la decisión de fojas 996/997 en cuanto dispuso que los honorarios regulados a favor del perito contador A.N.B. serán soportados en partes iguales por la actora y demandado.

Con el memorial obrante a fojas 1012/1016, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 1017, fue contestado a fojas 1020/1023. Solicita se revoque la resolución de grado en tanto por cuanto si bien en el acuerdo alcanzado por las partes en los autos “F, I c/ B, C A s/ Liquidación de sociedad conyugal” (expte. n° 54.251/14) no se dijo nada sobre quien debía asumir las costas de este proceso tanto el perito como el suscripto coinciden que debe ser la señora B. Además, resulta de los principios vigentes en materia de costas, puesto que si la actora asumió las costas en las medidas precautorias, este compromiso incluye el expediente principal.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12851420#172258732#20170220104310069 “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, la recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la...

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