Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 064275/1999/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64275/1999. BERCHMANN, MARCO AMERICO s/ SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, junio de 2015.- Fs. 443 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 359 y 361 contra la resolución de fs. 352 en cuanto impone que los honorarios del perito deberán ser soportados en el orden causado. Los memoriales obran a fs. 368/370 y fs. 366/7 respectivamente y fueron contestados a fs. 377.-

  1. Cuestionan los letrados del acreedor “Consorcio Billinghurst 2424” lo dispuesto por el juez de grado en cuanto dispuso en la resolución obrante a fs. 352 que los honorarios del perito deberán ser soportados en el orden causado, por cuanto, consideran, que existe identidad entre el valor de la estimación efectuada por el perito y la sugerida por su parte, de forma tal que no fue por su accionar que se efectuó la designación de un perito tasador.

  2. El art. 23 de la ley 21839, reguladora de los honorarios profesionales, establece que el juez en el caso de disconformidad, previo dictamen de un perito tasador, establecerá el valor del bien, como así también, a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes. De manera tal que “el juez es quien establece a cargo de quien queda el honorario del perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas. Esta disposición ha permitido un abanico de soluciones en la distribución de las costas, empleándose con frecuencia un criterio meramente matemático” (Cfr. U., Carlos-

    Kinkelberg, O.G. “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, Ed. Lexis Nexis, pág. 186, año 2006).

  3. De las constancias obrantes en la causa, surge que los recurrentes, en ocasión de estimar el valor del acervo Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA sucesorio, acompañaron dos tasaciones del inmueble que compone dicho acervo. El mismo se efectuó por la suma de U$S 200.000 a U$S 220.000 y una segunda tasación por la suma de $ 1.300.000 (fs. 307 y fs. 308). El coheredero M.A.M., consideró que el inmueble tiene un valor aproximado de $ 1.000.000, efectuando disconformidad con los valores estimados que se acompañan ya que consideró que no se puede considerar que el valor por m2 supere U$S 1.200 (fs. 318). Ello mereció la providencia de fs. 323 donde el juez de grado, ante la ausencia de conformidad de las partes, designó...

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