Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2018, expediente FMZ 036818/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36818/2016/CA1 Mendoza, 17 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36818/2016/CA1, caratulados: “BERCHESSI, D.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” ingresados a esta Sala “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la representante de la ANSeS; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara (en su anterior conformación)

    a fs. 67/69, interpone recurso extraordinario federal, el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fs. 79/99; solicitando la concesión y posterior elevación de las actuaciones a la CSJN.

    Reseña los antecedentes del caso e individualiza el cumplimiento de los requisitos de procedencia formal del remedio intentado. Específicamente, destaca que la resolución cuestionada se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, constituyéndose –a su criterio- en una sentencia anticipatoria. Cita jurisprudencia de la CSJN, en la que se han equiparado las providencias cautelares a sentencia definitiva.

    Sostiene que las particularidades de la cuestión planteada exceden el interés individual y conllevan a un supuesto de gravedad institucional, al comprometer el sistema previsional en su conjunto, habilitando la instancia extraordinaria.

    Por otra parte, estima que el fallo incurre en arbitrariedad, violando el derecho de defensa de su parte, careciendo de fundamentación suficiente y sustentándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Respecto a la procedencia sustancial, entiende que la omisión de solicitar el “informe previo” requerido por el art. 4 de la ley 26.854 hizo prevalecer el interés particular del accionado por sobre el interés general de la Administración y de la comunidad en general, que la norma intenta resguardar. Asimismo, señala el deber de seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y arguye que fue errada la interpretación que se dio al fallo “M.”. Expone que el actor –a diferencia de lo ocurrido en el citado precedente- fue despedido con causa y sin Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29107925#206063494#20180517104951534 indemnización. Agrega que, en la especie, no se verifica la situación de urgencia que justifique el dictado de una medida anticipatoria, cita jurisprudencia en apoyo a su postura. Finalmente alega la identidad de objeto entre la...

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