Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 036818/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36818/2016/CA1 Mendoza, 14 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 36818/2016/CA1, caratulados:

BERCHESSI, D.E. c/ ANSES P/ AMPARO

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56/59 por el representante de la parte actora, contra la resolución de fs. 51/55 que no hace lugar a la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. 51/55, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que se deje en suspenso el acto administrativo en el que se dispone el despido con justa causa de la parte actora, el representante de la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 56/59.

    En dicha ocasión, y luego de efectuar algunas consideraciones previas, sostuvo que se agraviaba por cuanto lo que se pretende con la cautelar es la suspensión de del acto administrativo y no, como sostiene la el Juez aquo, dejar sin efecto el mismo.

    Manifiesta que el objeto y naturaleza de la medida cautelar solicitada es el de evitar un daño ya que ni el actor ni su grupo familiar están en condiciones de esperar un largo proceso judicial.-

    Sostiene que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho por quedar acreditado el vínculo laboral existente entre la ANSES y el Sr. B..

    Agrega la falta de control constitucional al hacer prevalecer el CCT por sobre la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

    Cita Jurisprudencia y Doctrina que avalan su postura.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29107925#188296462#20170914102141073 Hace reserva del caso federal.-

    III- Ingresando al análisis de la apelación vertida por el representante de la parte actora, corresponde señalar que no se comparte el criterio adoptado por el por la Sra. Juez “a-quo”.

    En primer lugar, entiende este Tribunal que debe pronunciarse sobre si es procedente o no la medida cautelar.

    Corresponde examinar si se encuentran reunidos los presupuestos previstos para las medidas cautelares, esto es verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela.

    Con respecto a la verosimilitud del derecho, entendemos que la misma se encuentra acreditada toda vez que, ANSES no niega que el Sr.

    1. formaba parte de su personal (conforme surge de...

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