Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente B 57605

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Pettigiani-Hitters-Salas
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores N., P., P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.605, “B., N.E. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora N.E.B. promueve demanda contencioso administrativa en la que reclama la anulación de las resoluciones 368.488 y 388.821, dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en los expedientes administrativos 233723.399/80 y 280330.849/86, respectivamente.

    Por el primero de los citados actos, se resolvió denegar el beneficio pensionario que la accionante solicitara invocando su calidad de conviviente de don R.F.B., ex afiliado del I.P.S., mientras que por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria deducido contra esa denegatoria.

    Requiere, como consecuencia de la pretendida nulidad, se reconozca su derecho pensionario y se condene a la demandada a abonarle los haberes previsionales correspondientes desde la fecha en que fue presentado el reclamo en sede administrativa, con más intereses y costas.

  2. A fs. 39/45 la Fiscalía de Estado contesta la demanda, sosteniendo que las resoluciones impugnadas son legítimas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.

  3. Producida la prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos de ambas, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.S. la actora que le asiste el derecho a que se le reconozca y abone el beneficio pensionario con arreglo a lo dispuesto en el art. 34 inc. 1º párrafo 2 del dec. ley 9650/80, derivado del fallecimiento de quien fuera en vida su concubino, don R.F.B., relación que mantuvieron afirma desde el año 1970 hasta el día del fallecimiento de este último, ocurrido el día 19VII1980.

    Explica que convivieron en el domicilio de la calle Combate de los Pozos nº 143, en la ciudad de Buenos Aires, por más de diez años y que de esa unión nació una hija que el señor B. reconoció. Destaca que a la hija de ambos, de nombre M.I., se le confirió el derecho a percibir una pensión derivada del fallecimiento de su padre, beneficio del que gozó hasta marzo de 1992.

    Puntualiza que iniciados los trámites para obtener el beneficio pensionario ante el Instituto de Previsión Social en los términos del art. 34 inc. 1º del dec. ley 9650, se le requirió la presentación de los elementos probatorios demostrativos de la existencia de la relación concubinaria invocada.

    Para ello expresa presentó la información sumaria prestada por el señor M. y la señora D.F., amigos de la pareja que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 70. Luego...

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