Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 068016/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 68016/2017 – “BERBERIS, MARIA s/SUCESION AB-

INTESTATO” – (J.34).-

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- GA Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs.5/7, pto.IV, mantenido a fs.11, por medio del cual se ordenó citar a los herederos denunciados en los términos del art.2340 del Código Civil y Comercial de la Nación por cédula, apeló en subsidio la heredera. Los fundamentos obran a fs.10. A fs.14/16 dictaminó al Sr. Fiscal General de Cámara.

El recurrente pretende se revoque lo resuelto por la Señora Jueza de la anterior instancia, PARA que se proceda a la citación por edictos por desconocer los domicilios de los herederos denunciados de conformidad con lo dispuesto en el art. 699 inc.2° del Código Procesal, ya que no resulta de aplicación la norma del art.

2340 del Código Civil y Comercial en atención a lo dispuesto por el art.7 de este último y el art.3 del Código Civil, si se tiene en cuenta la fecha de fallecimiento de la causante.

Este Tribunal ha sostenido en casos de similares características al presente que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el art. 3282 del Código de V.S. y que expresa el actual art. 2277 del Código Civil y Comercial. Es decir que para saber cuál es el derecho aplicable a una sucesión debe estarse al derecho que estaba vigente el día de la muerte del causante. En otras palabras, el Código Civil de Vélez Sársfield rige todas las sucesiones abiertas con anterioridad al Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30496070#192636405#20171127104849863 1° de agosto de 2015; el nuevo Código Civil y Comercial regirá las sucesiones abiertas a partir de esa fecha y para el futuro (conf.:

CNCivil, Esta Sala , EXP.1763/2015, “SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO s/SUCESION ABINTESTATO”, 28 de septiembre de 2015).

Las denominadas normas procesales contenidas en un código de fondo (como lo es el Código Civil y Comercial) son normas vinculadas a un determinado derecho sustantivo. Rigen en tanto rija el derecho sustantivo al cual sirven.

Dilucidada esta cuestión, corresponde determinar la necesidad de notificar por cédula a los herederos denunciados en el expediente con domicilio conocido en el país contemplada...

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