Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Julio de 2021, expediente FBB 016256/2019

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16256/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 6 de julio de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 16256/2019/CA2, caratulado: “BERBEL, A.

c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo

ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 87/90 contra la resolución de fs.

82/86.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La Jueza de grado hizo lugar la acción de amparo

interpuesta por el Defensor Oficial en favor de la señora A.B. y, en

consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP) a proveerle de manera urgente e integral (100%) la cobertura de

la medicación A. x 1200 mg. cada 21 días, necesaria para la preservación

de su salud y calidad de vida. Por otra parte, ante la falta de certificado médico al

respecto, rechazó el tratamiento psicológico solicitado.

En consecuencia, impuso las costas a la demandada vencida y

difirió la regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada del INSSJP, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) que la

cobertura de un tratamiento adecuado no ha sido negado por su mandante, sino que se

debe recordar que el sistema de PAMI es un sistema de cobertura cerrado; b) que lo

prescripto por el médico tratante, cuando se aparte de los esquemas protocolares,

deberá evidenciar la debida justificación del caso, el cual será evaluado por la

auditoría médica del Instituto, cuestión que no ocurrió y; c) que no ha existido en

principio un debido proceso a favor de ambas partes, pues la decisión de no abrir la

causa a prueba se contradice con el hecho de haber llevado adelante averiguaciones a

los fines de acreditar hechos de la actora; sin posibilitar a su representada acreditar sus

propios dichos.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 92/93.

4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta instancia, quien propició que se declare desierto el recurso o,

en su defecto, se rechace el mismo (fs. 97).

5to.) En primer término, es dable destacar que la apelación

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16256/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la

sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN).

Por el contrario, la misma no rebate adecuadamente los

fundamentos expuestos por la jueza de grado para hacer lugar a la cobertura del

...

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