Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Julio de 2021, expediente FBB 016256/2019
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16256/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 6 de julio de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 16256/2019/CA2, caratulado: “BERBEL, A.
c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo
ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 87/90 contra la resolución de fs.
82/86.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La Jueza de grado hizo lugar la acción de amparo
interpuesta por el Defensor Oficial en favor de la señora A.B. y, en
consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP) a proveerle de manera urgente e integral (100%) la cobertura de
la medicación A. x 1200 mg. cada 21 días, necesaria para la preservación
de su salud y calidad de vida. Por otra parte, ante la falta de certificado médico al
respecto, rechazó el tratamiento psicológico solicitado.
En consecuencia, impuso las costas a la demandada vencida y
difirió la regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada del INSSJP, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) que la
cobertura de un tratamiento adecuado no ha sido negado por su mandante, sino que se
debe recordar que el sistema de PAMI es un sistema de cobertura cerrado; b) que lo
prescripto por el médico tratante, cuando se aparte de los esquemas protocolares,
deberá evidenciar la debida justificación del caso, el cual será evaluado por la
auditoría médica del Instituto, cuestión que no ocurrió y; c) que no ha existido en
principio un debido proceso a favor de ambas partes, pues la decisión de no abrir la
causa a prueba se contradice con el hecho de haber llevado adelante averiguaciones a
los fines de acreditar hechos de la actora; sin posibilitar a su representada acreditar sus
propios dichos.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 92/93.
4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, quien propició que se declare desierto el recurso o,
en su defecto, se rechace el mismo (fs. 97).
5to.) En primer término, es dable destacar que la apelación
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16256/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la
sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN).
Por el contrario, la misma no rebate adecuadamente los
fundamentos expuestos por la jueza de grado para hacer lugar a la cobertura del
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba