Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 080246/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80246/2008 B.S.M. c/ LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE YOTRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.-

  1. Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, incluso cuando se encuentre consentida.-

    En uso de estas facultades que la ley adjetiva tiene reservadas a este Tribunal, y teniendo en cuenta lo normado en el art.

    242 del CPCCN vigente corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de autos, puesto que tanto el monto reclamado en la demanda ($14.700 –ver fs. 15)

    como el establecido como global de condena ($18.500 –ver fs. 186 vta/7) no alcanzan el mínimo legal de $20.000.- establecido en la norma citada.

  2. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 190, concedido a...

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