Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Septiembre de 2021, expediente CIV 013244/2015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B.M.G. Y OTRO c/ FERREYRA JORGE

ORLANDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 13244/2015 -J. 47-

RELACION N° 013244/2015/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido por la actora G.M.B. contra la resolución del 22 de junio de 2021, en tanto rechaza los planteos de inexistencia y nulidad formulados.-

  2. Más allá del rótulo utilizado al formular los planteos que fueran desestimados en la resolución en crisis, la recurrente ha cuestionado las cédulas del 20 de abril y del 12 de mayo de este año, por considerar que -frente al archivo de las actuaciones- las cédulas en cuestión se dirigieron a un domicilio no subsistente.-

Al respecto, es menester señalar que el primer párrafo del art. 42 del Código Procesal establece que “los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros”.-

En el pronunciamiento recurrido,

el Sr. Juez de grado ha explicado que las actuaciones no han sido archivadas sino que fueron meramente paralizadas. Ello, más allá de que en el Sistema de Gestión se haya asentado como estado procesal la categoría “ARCHIVESE”.-

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

En tal sentido, corresponde destacar que de la compulsa electrónica del expediente no surge que el Magistrado de primera instancia haya ordenado el archivo de la causa, paso ineludible para que las actuaciones puedan ser remitidas al Archivo General del Poder Judicial de la Nación.-

Súmese a ello que del Sistema de Gestión se desprende que el expediente fue agregado “…al P.N.. 272202169”, lo que lleva a concluir que el mismo fue paralizado.-

Prueba de lo precedentemente expuesto radica en que, frente al pedido de colocar los autos en casillero, la causa volvió a letra sin intervención del Archivo del Poder Judicial (ver escrito del 7/4/21 y providencia del 9/4/21).-

Por lo demás, no puede equipararse la paralización del expediente a la situación de archivo. Ello así, pues el sistema de paralizados es una práctica a través de la cual, por motivos de orden y a fin de agilizar trámites, se saca el expediente de circulación.-

Al respecto, se ha dicho que el domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR