Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 014979/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 14979/2016 BERARDUCCI, E.Y. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (P.A.M.I.) s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 261, y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar corresponde examinar la excusación formulada a fs. 271 por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

    Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2018 (fs. 256/260)

    dictada el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. que resolvió: “…

    II) COSTAS, se imponen a la parte demandada, en mérito a lo considerado (art. 68 del CPCCN)…”.

    Para así decidir, el Sentenciante consideró “…que atento al resultado que se arriba en el presente pronunciamiento y las particularidades en que se circunscribe la causa, se imponen a la parte demandada que dio lugar a la presente acción de amparo…”.

    Disconforme con ello, la demandada apeló y expresó

    agravios a fs. 261, siendo contestado el traslado por la actora a fs.

    269.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL CASAS 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #28727221#230135417#20190325110708271 Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  3. La apelante se agravia de lo resuelto en tanto se ha declarado abstracta la cuestión planteada y, por lo tanto, considera que las costas deben ser impuestas por su orden. Para ello, aduce que su parte nunca se negó a asumir los costos de la intervención requerida por la actora y de los insumos necesarios para realizarla.

    Que a fin de dar una adecuada resolución al planteo de la apelante, analizaremos las constancias de autos, de donde surge que la actora interpuso acción de amparo a fin de que la demandada provea la cobertura de tratamiento quirúrgico de injerto óseo de prótesis de cadera tallo Exeter y malla cribada, con más otras prestaciones requeridas por su discapacidad, amparada por la Ley 24.901 (fs. 3/25). Ofreció prueba (fs. 26/157) y solicitó el dictado de una medida cautelar (fs. 158).

    Que, se desprende que, la demandada presentó el informe del art. 8 de la Ley 16.986 (fs. 177/180) y que, el a quo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada...

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